En el Boletín Oficial del 18 de junio de 2021, la Administracion Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó la Resolución General N° 5010 que introduce modificaciones al régimen informativo de Precios de Transferencia. Las principales modificaciones son:
1.- Se crea un Régimen Simplificado de presentación, aplicable a:
1.1.- Los sujetos cuya facturación anual sea inferior al monto fijado para la Categoría mediana Empresa Tramo 1 establecido en el punto A del Anexo IV de la Resolución N°220 de la Ex Secretaria de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa. Al día de la fecha este monto está fijado en $ 2.558.770.000.
Adicionalmente se requiere no quedar encuadrado en las exclusiones mencionadas en el articulo 1 de la Resolución General 5010 : (i) no presentar perdidas recurrentes, (ii) no haber atravesado un proceso de reestructuración de negocios, (iii) no realizar operaciones con sujetos vinculados y/o domiciliados en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación para ciertas operaciones, (iv) no realice operaciones de prestación o adquisición de servicios con partes relacionadas y/o domiciliadas en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación para cierto nivel de que superen el 1% de la facturación del sujeto local, (v) no ser tomador o dador de préstamos con partes relacionadas del exterior
1.2.- Los sujetos cuyo total de transacciones internacionales con partes vinculadas, no supere el 2,50% de su facturación total.
Además reúnan todos los siguientes requisitos: (i) no realice operaciones con sujetos vinculados y/o domiciliados en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación que involucren regalías, derechos de licencias o acuerdos de investigación y desarrollo, que superen el tope fijado por la propia norma, (ii) no presente resultados negativos recurrentes , (iii) no haya atravesado un proceso de reestructuración de negocios en el plazo estipulado, (iv) no haya realizado importaciones y/o exportaciones con intervención de determinados intermediarios
1.3.- Los sujetos que sean entidades exentas en el Impuesto a las Ganancias, conforme los incisos b), d), e), f), g), l) o p) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (to 2019) y cuenten con un certificado de exención vigente
1.4.- Los sujetos que realicen operaciones de importación /exportación con partes independientes cuyo monto anual, por ejercicio fiscal, en su conjunto supere los $ 10.000.000 y sea inferior a $ 60.000.000
Quedan excluidos del Régimen Simplificado, los sujetos que:
a) Formen parte de Grupos de Empresas Multinacionales que deban presentar el Informe País por País, y/o;
b) Se encuentren obligados a presentar el “Informe Maestro”, entre otros.
Quienes encuadren en el Régimen Simplificado no presentarán el Informe de Precios de Transferencia (F 4501) , sino el Formulario F 2672 considerando que su vencimiento es en el sexto mes posterior al cierre del ejercicio que se informa
En ciertas situaciones, la AFIP podrá solicitar el informe de Precios de Transferencia, aunque el contribuyente haya encuadrado y cumplimentado el Régimen Simplificado
2.- Se modifica parcialmente la Resolución General 4717, sus modificatorias, y complementarias, en cuanto a redacción, importes mínimos, vencimientos. Entre las principales modificaciones destacamos:
2.1.- Se fija como parámetro para establecer la obligación de presentar el Estudio de Precios de Transferencia , cuando el total de operaciones con sujetos vinculados y/o domiciliados en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación, facturados en su conjunto en el periodo fiscal, superen el monto total equivalente a $ 3.000.000 o individual de $ 300.000
2.2.- Se establecen nuevos valores para que los sujetos incluidos en la RG 4130/2017 deban presentar el Informe Maestro, admitiendo la presentación de nota en carácter de declaración jurada para los casos en que no haya modificaciones respecto del último periodo informado.
2.3.- Se establecen nuevas fechas de vencimiento para la presentación de:
2.3.1.- Estudio de Precios de Transferencia, y formulario F 2268: en el sexto mes posterior al cierre
2.3.2.- Informe Maestro o nota que lo reemplace: hasta el duodécimo mes posterior al cierre
3.- Se establecen fechas de vencimiento excepcionales para la presentación del Formulario F 2668, F 2672 y Estudio de Precios de Transferencia, por los ejercicios cerrados entre el 31 de diciembre 2020 y el 31 de diciembre 2021: hasta el noveno mes posterior al cierre
4.- Se fijan previsiones relativas a la idoneidad de los comparables utilizados y el impacto que pueda tener en ellos, la pandemia de COVID 19.
*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.