LEY Nº21.363 QUE ESTABLECE NORMAS EN MATERIA DE COMERCIALIZACIÓN Y PUBLICIDAD EN BEBIDAS ALCOHÓLICAS

Con fecha 06 de agosto de 2021 se publicó en el Diario Oficial la Ley Nro. 21.363 que establece normas en materia comercialización y publicidad con bebidas alcohólicas, sobre ella se destaca lo siguiente: 

a) Se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas en estaciones de servicios o bombas bencineras, salvo que en ellas existan establecimientos o restaurantes que cuenten con la patente que permita su venta. 

b) Se prohíbe el ingreso de menores de 18 años a los cabarés, cantinas, bares y tabernas, asimismo, el ingreso de menores de 18 años a discotecas cuando en ellas se expendan bebidas alcohólicas. El administrador o dueño de esos establecimientos, así como los que atiendan en ellos, estarán obligados a exigir la cédula de identidad a todas las personas que deseen ingresar a ellos. 

c) Toda bebida de graduación alcohólica igual o mayor a 0.5 grados que esté destinada a su comercialización en Chile deberá llevar en el envase que la contenga una advertencia clara, precisa y visible sobre las consecuencias de su consumo nocivo, igual advertencia, deberán contener las cajas o embalajes de carácter promocional. La advertencia deberá incluir una leyenda con frases que traten sobre los riegos y consecuencias del consumo nocivo de alcohol, especialmente para poblaciones de riesgo, tales como embarazadas, menores de edad y conductores. 

d) En los envases se deberá adherir impreso una advertencia gráfica que muestre un auto, una mujer embarazada o un número 18 rodeado cada uno por una circunferencia, en las dos primeras deberán tener una línea que atraviese la circunferencia, con la finalidad de señalar que está prohibido, o como lo establezca el reglamento. En conjunto no podrán abarcar, menos del 15% del tamaño de la etiqueta del envase, caja o embalaje. El responsable de la adhesión de las etiquetas, las que no podrán ser removibles fácilmente, será el productor o fabricante en el caso de los productos de origen nacional y el importador cuando las bebidas alcohólicas sean importadas, debiendo cumplirse previo a su comercialización. 

e) Se debe incluir las advertencias en toda acción gráfica o publicitaria que sea difundida a través de medios de comunicación escrito, carteles o avisos publicitarios de todo tipo, sean físicos o virtuales, la cual también deberá abarcar el 15% de la superficie de la gráfica. Estará prohibida toda acción gráfica de estimulación al consumo de alcohol en bienes de uso público, salvo aquellos letrero que se encuentren en caminos que permitan arribar a viñas, bodegas o lugares de producción de bebidas alcohólicas. 

f) En la publicidad audiovisual se proyectará mientras se exhiba el comercial y por un lapso no inferior a 3 segundos, cualquiera de las advertencias. En el caso de avisos radiales, se reproducirá a continuación del aviso y por un lapso no inferior a 3 segundos, cualquiera de las advertencias. 

g) La publicidad por televisión sólo podrá realizarse entre las 22:00 y 06:00 horas, se prohíbe la publicidad de bebidas alcohólicas en radios, entre las 16:00 y 18:00 horas. 

h) Se prohíbe la publicidad de bebidas alcohólicas en actividades deportivas, con excepción de mega eventos deportivos realizados en Chile, entendiendo por ellos a competiciones deportivas internacionales de carácter mundial, continental o regional. 

i) Los artículos deportivos destinados a distribuirse masivamente como camisetas y uniformes, no podrán contener nombres, logotipos o imágenes de marcas de bebidas alcohólicas, incluido todo signo o alusión a sus marcas o productos. 

j) Se prohíbe cualquier forma de publicidad de bebidas alcohólicas en cualquier producto, publicación o actividades destinadas, exclusivamente, a menores de edad. 

Del total de las sumas que ingresen por multas aplicadas por infracción a las disposiciones de la ley, el 40% será destinada a Servicios de Salud para el financiamiento y desarrollo de programas de prevención, tratamiento y rehabilitación de personas que presenten un consumo perjudicial de alcohol y dependencia del mismo, y a las Secretarias Regionales Ministeriales de Salud para medidas de protección de la salud pública en aspectos relativos al consumo nocivo de alcohol, y el 60% a las Municipalidades, para la fiscalización y el desarrollo de programas de prevención. 

La vigencia de la normativa entrará en vigencia un año después que se publique el reglamento de la ley, con excepción de las letras g) a j) que entrarán en vigencia 36 meses después que se publique el reglamento.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.