PRESIDENTE LASSO MEDIANTE DECRETO EJECUTIVO ESTABLECE PLAN DE ACCIÓN PARA EL SECTOR MINERO

El pasado 05 de agosto de 2021, el presidente del Ecuador, Guillermo Lasso, suscribió el Decreto Ejecutivo N°151, mediante el cual expide un Plan de Acción para el sector minero, el que tiene como objetivo primordial el desarrollar una minería eficiente y responsable, ambiental y socialmente. Asimismo, determinar el potencial geológico local, potenciar la inversión nacional y extranjera, e implementar las mejores prácticas para el aprovechamiento de los recursos.

El Plan garantizará el marco de seguridad jurídica existente en la Constitución de la República, respetando así los derechos preexistentes, tales como contratos y derechos previamente adquiridos y debidamente suscritos con el Estado. Asimismo, garantizará la ejecución de una estrategia interinstitucional para la erradicación de la explotación ilícita de minerales, sus impactos ambientales y sociales, en favor de la minería legal y responsable.

El Decreto otorga un plazo de 100 días para que el Ministerio de Energía y Recursos Naturales difunda las condiciones en que la minería legal y responsable debe desarrollarse en el país, además de establecer las siguientes nueve acciones que deberá ejecutar con el apoyo de las demás entidades competentes del Estado:

(i) Difundir las condiciones en las que la minería legal y responsable debe desarrollarse en beneficio de las comunidades, del interés general de la ciudadanía, observando el respecto y cuidado del ambiente.

(ii) Impulsar y promover la generación de normativa sobre los procesos de consulta previa para los casos en que las decisiones o autorizaciones gubernamentales influyan en los territorios de pueblos y nacionalidades indígenas.

(iii) Diseñar una estrategia integral para la prevención, combate y aplicación de sanciones a la explotación ilícita de minerales.

(iv) Trabajar coordinadamente con el Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica en la adopción de medidas para la atención oportuna de los actos administrativos y demás permisos ambientales.

(v) Instruir a la ENAMI sobre la toma de acciones para desarrollar y facilitar los acuerdos asociativos a fin de permitir la participación de inversionistas privados en los proyectos que están a su cargo.

(vi) Promover y difundir las estadísticas y proyecciones del sector minero.

(vii) Promover negociaciones transparentes y equitativas entre el Estado y los titulares mineros en favor de la promoción de desarrollo del sector.

(viii) Fortalecer la institucionalidad de la entidad a cargo de la regulación, control y administración de los derechos mineros.

(ix) Generar los actos de política pública, normativos, de regulación y control del sector minero, con el objetivo de evitar la discrecionalidad o arbitrariedad de los funcionarios públicos en la interpretación de contratos y otras actuaciones administrativas.

(x) Generar las condiciones óptimas, técnicas y jurídicas para evitar la generación de conflictos y controversias, priorizando en caso suscitarse, las negociaciones directas o asistidas.

Mediante el Decreto suscrito, el Estado se compromete a erradicar la explotación ilícita de minerales, considerando su impacto negativo para la economía nacional, la naturaleza, la salud de las comunidades y la seguridad jurídica de los titulares de derechos mineros vigentes.

Entre las disposiciones de este Decreto se encuentran las siguientes:

a. La Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no Renovables deberá elaborar dentro del plazo de tres meses a partir de la vigencia de este Decreto, un informe referente a los derechos mineros bajo los regímenes de gran minería, mediana minería, pequeña minería y minería artesanal otorgados y vigentes.

b. El Decreto asimismo dispone que en un plazo de 90 días, el Ministerio de Energía en coordinación con la Agencia de Regulación y Control de Energía, deberá implementar un Plan de Acción que permita desarrollar una herramienta tecnológica para la administración de derechos mineros que promueva la generación de nuevas inversiones nacionales y extranjeras.  Concluida esa fase, se dispondrá la reapertura del catastro minero. 

c. Se establece un lapso de cuatro meses para que el Ministerio de Energía elabore e implemente un Plan de Formalización para los mineros artesanales.

d. El Ministerio de Energía en el plazo de tres meses, deberá modificar el Instructivo de Otorgamiento de Concesiones Mineras Minerales Metálicos para el otorgamiento de concesiones mineras metálicas y áreas caducadas o que hayan sido devueltas o revertidas al Estado, con el objetivo de establecer condiciones que garanticen el trato justo y equitativo para la participación de actores nacionales e internacionales.

e. El Ministerio de Energía deberá agilizar la ejecución de proyectos mineros estratégicos y de segunda generación, asegurando una gestión oportuna del sector.

La ejecución del presente Decreto Ejecutivo, entrará en vigor a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.