Con fecha 17 de junio de 2021, se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.353 que establece nuevas medidas tributarias para apoyar la micro, pequeñas y medianas empresas, por la crisis generada por la enfermedad Covid-19, entre las cuales se destacan las siguientes:
1. Disminución transitoria de la tasa de interés penal para PYMES: Se disminuye transitoriamente a cero la tasa establecida en el artículo 53 inciso tercero del Código Tributario, para las empresas que cumplan con los requisitos para acogerse al Régimen Pro Pyme, es decir aquellas que su capital efectivo al momento de iniciar actividades no exceda de 85.000 UF y que su promedio anual de ingresos brutos considerando los tres ejercicios anteriores no excedan de 75.000 UF, por cada mes o fracción de mes, en caso de mora en el pago de todo o parte que adeudare de cualquier clase de impuestos y contribuciones, respecto de los giros que se efectúen por el Servicio de Impuestos Internos, o el organismo que corresponda, desde el 17 de junio de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021.
2. Extensión de vigencia de patentes provisorias: Se extiende la vigencia de las patentes provisorias dispuestos en el inciso quinto y siguientes del artículo 26 del DL 3063, vencidas durante la vigencia de alerta sanitaria y sus prorrogas, manteniéndose vigentes hasta el plazo de un año contado desde el día siguiente al término de la alerta sanitaria.
3. Flexibilidad Convenios de Pago: Desde el 17 de junio de 2021 al 31 de diciembre de 2021, excepcionalmente el Servicio de Tesorerías deberá otorgar facilidades de hasta 4 años, para el pago en cuotas periódicas de los impuestos adeudados de conformidad al artículo 192 del Código Tributario. A la fecha de suscripción del convenio, Tesorería condonará la totalidad de los intereses y sanciones por la mora en el pago de los impuestos respectivos, que se encuentren vencidos al 30 de junio de 2021. Dichos convenio no generarán intereses y multas mientras el deudor se encuentre cumpliendo y mantenga vigente el convenio de pago. Mismas facultades tendrán las Municipalidades respecto de los impuestos establecidos en los artículos 23 y siguientes del DL3063 (patentes municipales) y las patentes de la Ley N°19.925 sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas.
*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.