LEY N°21.353: DEVOLUCIÓN REMANENTE DE CRÉDITO FISCAL DEL IVA A PYMES

Con fecha 17 de junio de 2021, se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.353 que establece nuevas medidas tributarias para apoyar la micro, pequeñas y medianas empresas, por la crisis generada por la enfermedad Covid-19, entre las cuales se estableció la devolución de remanente de crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado a Pymes.

Se establece para las empresas que cumplan con los requisitos para acogerse al Régimen Pro Pyme, es decir aquellas que su capital efectivo al momento de iniciar actividades no exceda de 85.000 UF y que su promedio anual de ingresos brutos considerando los tres ejercicios anteriores no excedan de 75.000 UF, y a los que les resulte aplicable el registro que contempla el artículo 59 de la LIVS, la opción de solicitar un reembolso del remanente acumulado de crédito fiscal de IVA determinado de la declaración de dicho impuesto que se realice en los meses de julio, agosto y septiembre de 2021, correspondiente a los periodos tributarios de junio, julio y agosto de 2021.

Sólo podrán acceder al reembolso, quienes cumplan los siguientes requisitos de manera copulativa: a) Que hayan obtenido ingresos por ventas y servicios del giro en al menos dos meses, continuos o discontinuos, durante el periodo comprendido entre 1 de enero de 2020 y 31 de mayo de 2021; b) Que la declaración que se realiza en el mes de junio de 2021, resulte un remanente de crédito fiscal de IVA, determinado bajo las normas del artículo 23 de la LIVS, generado por la adquisición de bienes o la utilización de servicios entre el 1 de marzo de 2020 y 31 de mayo de 2021; c) Que no se encuentren en alguna de las causales que se contemplan en las letra b) y c) del artículo 59 bis del Código Tributario; d) Que hayan presentado sus declaraciones de IVA de los últimos 36 periodos tributarios; e) Que las operaciones respecto de las cuales se determina la procedencia del reembolso se encuentren registrada en el registro de compras y ventas; y f) Que no mantengan una deuda tributaria, salvo que sea un convenio de pago.

El reembolso se podrá solicitar por una sola vez en alguno de los meses mencionados y hasta el tope del remanente de crédito fiscal, a través de medios electrónicos, el cual será pagado dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la solicitud y no estará afecto a ninguna retención de carácter administrativo.

Los contribuyentes que obtengan el reembolso restituirán las sumas recibidas mediante los pagos efectivos que realicen por IVA generado es sus operaciones normales, que efectúen a contar del mes siguiente a aquel en que se realice la solicitud.

La no restitución a las arcas fiscales de las sumas reembolsadas en exceso se sancionarán como un pago no oportuno de impuesto, aplicándose intereses, reajustes y sanciones conforme al artículo 97 N°11 del Código Tributario.

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*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.