EXTENSIÓN TRANSITORIA DEL PLAZO PARA CELEBRAR JUNTAS GENERALES DE SOCIOS

Con fecha 16 de Junio fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.344, por la cual incorpora un nuevo artículo transitorio a la Ley General de Cooperativas. Por este nuevo artículo, se extiende el plazo de las cooperativas para cumplir la obligación de celebrar Juntas Generales de Socios en los términos del artículo 6, inciso segundo, literal f) (a lo menos una vez al año dentro del primer semestre), hasta los tres meses posteriores al término del estado de excepción constitucional de catástrofe por la pandemia de COVID-19, Junta que deberá tratar al menos el examen de la situación de la cooperativa y de los informes de las juntas de vigilancia y auditores externos y la aprobación o rechazo de la memoria, del balance, de los estados y demostraciones financieras presentadas por los administradores o liquidadores de la cooperativa, la distribución de los excedentes o remanentes de cada ejercicio, y la elección o revocación de los miembros del consejo de administración, de los liquidadores y de la junta de vigilancia, cuando corresponda, para los ejercicios que se encuentren pendientes de pronunciamiento por parte de la respectiva Junta General. Con todo, en caso de existir otras restricciones impuestas por la autoridad que impidan la celebración de Juntas Generales de Socios, el plazo de tres meses señalado anteriormente comenzará a correr desde el término de éstas.

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