TRIBUTACIÓN DE LOS DERECHOS DE AUTOR CON MOTIVO DE LA LEY N°21.420

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°2054 se pronuncia sobre la situación de los derechos de autor en materia de IVA, posterior a la modificación en la materia impartida por la Ley N°21.420.

Dentro del nuevo concepto de servicio, no se comprendería las remuneraciones obtenidas con motivo de la simple tenencia o titularidad de los derechos protegidos por la Ley N°17.336. Sin embargo, la letra h) del artículo 8° de la LIVS grava el arrendamiento, subarrendamiento o cualquier forma de cesión de uso o goce temporal de marcas, patentes de invención, procedimiento o fórmulas industriales y otras prestaciones similares, entendiendo incluidas también las obras protegidas por la Ley N°17.336, lo cual no fue modificado por la Ley N°21.420.

*This Alert was prepared by Montt Group, only for educational and informational purposes and does not constitute legal advice.