LEY N° 21.370 QUE MODIFICA DISTINTOS CUERPOS LEGALES CON EL OBJETO DE PROMOVER LA EQUIDAD DE GÉNERO EN EL SECTOR PESQUERO Y ACUÍCOLA

Con fecha 25 de agosto de 2021, fue publicado en el Diario Oficial la Ley N° 21.370 mediante la cual se modifican, por una parte, la Ley General de Pesca y Acuicultura, y por otra la Ley N° 21.069 que creó el Instituto Nacional de Desarrollo Sustentable de la Pesca Artesanal y de la Acuicultura de Pequeña Escala, Indespa, en el sentido de incorporar en éstos cuerpos legales normas que promueven la equidad de género en el sector pesquero y acuícola.

En la Ley General de Pesca y Acuicultura se incorpora que en el marco de la política pesquera y para la consecución de los fines de la ley se deberá tener en consideración la perspectiva de género y los efectos que de ella se generan. Asimismo, se incorpora un nuevo artículo 1° D en el cual se establece que tanto la política pesquera nacional como la política nacional de acuicultura deberán favorecer la igualdad de derechos y de oportunidades entre hombres y mujeres dentro del sector, para lo cual procurarán eliminar, en el marco de su competencia, toda forma de discriminación arbitraria basada en el género.

En este punto se establece expresamente que en la conformación de los Comités Científicos Técnicos, Comités de Manejo, Consejos Zonales de Pesca, Consejo Nacional de Pesca, Comisión Nacional de Acuicultura y, en toda otra instancia de participación que establezcan esta ley u otras leyes relacionadas, ni los integrantes hombres ni las integrantes mujeres electos podrán superar los dos tercios del total respectivo.

En materia de registro artesanal se señala que la Subpesca al determinar el numero de vacantes que podrán ser reemplazadas deberá considerar criterios que permitan disminuir brechas de participación de mujeres en el registro.

Respecto de los consejeros del Consejo Nacional de Pesca que son designados por el Presidente de la República se señala que al menos dos deberán ser mujeres.

Respecto de la Ley que creó el Indespa se agrega dentro de la norma que fijó sus atribuciones el mandato a disminuir las brechas de género en la participación sectorial mediante actividades de capacitación.

Por otra parte, esta ley modificó la Ley General de Pesca y Acuicultura, al incorporar dentro del artículo 2°, de definiciones, un nuevo numeral 28 bis en el que se definen actividades conexas a la pesca artesanal, reconociéndose actividades que sin ser actividades pesqueras propiamente tales son indispensables para las faenas de pesca artesanal. De este modo, se reconocen y define a las encarnadoras, charqueadoras, ahumadoras, tejedoras, fileteadoras, carapacheras y desconchadoras, estableciéndose que para efectos de beneficios del sector público podrán establecerse una o más nóminas de registros de actividades conexas a la pesca artesanal.

Finalmente, la ley contempla una norma transitoria en la cual se indica queen el plazo de 24 meses, se deberán modificar los reglamentos de los órganos indicados en la Ley General de Pesca y Acuicultura con el objeto de ajustar los mecanismos de elección y designación de sus miembros de acuerdo con la cuota de género establecida.

Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.