CRÉDITO POR IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORÍA Y POR IMPUESTOS SOPORTADOS EN EL EXTERIOR ASOCIADOS A DIVIDENDOS PERCIBIDOS EN EL CASO DE PÉRDIDA TRIBUTARIA

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio Nro. 2162 de 2021 se ha pronunciado sobre el registro de saldo acumulado de créditos en el caso de empresa en situación de pérdida tributaria que absorbe dividendos que tienen asociado créditos por impuestos pagados en el extranjero. La presentación la realiza una sociedad matriz chilena que tributa en el régimen de renta efectiva determinada por medio de contabilidad completa (artículo 14 A LIR) y que proyecta remesar utilidades al exterior a un contribuyente del Impuesto Adicional, domiciliado en un país con el cual Chile mantiene un convenio vigente. Se indica que dicha remesa se financiará con los dividendos de las filiales chilenas, los cuales poseen derecho a crédito por IDPC y crédito por los impuestos soportados en el exterior imputable en contra los impuestos finales (artículo 41 A LIR). Además se señalo que al cierre del ejercicio 2020, la sociedad matriz chilena determinó una pérdida tributaria, la cual absorberá la totalidad de los dividendos percibidos.

El Servicio de Impuestos Internos respecto de lo consultado señala lo siguiente:

  1. El crédito contra los impuestos finales originado por los impuestos soportados en el extranjero que se encuentran asociados al dividendo absorbido con la pérdida se extingue en la proporción que corresponda. En consecuencia, este crédito no puede ser incorporado al registro SAC. En cambio, si el crédito asociado a la parte del dividendo no absorbido por la pérdida tributaria deberá incorporarse al registro SAC, en forma separada, identificándolo como un crédito sin la obligación de restitución y sin derecho a devolución.
  2. La parte del crédito de IDPC no recuperado como PPUA por estar asociado al dividendo que supera el límite establecido en el artículo vigésimo séptimo transitorio de la Ley N°21.210, se debe incorporar al registro SAC, distinguiendo si se trata de un crédito con o sin la obligación de restitución y, en cada caso, si se trata de un crédito con o sin derecho a devolución.
  3. El crédito por IDPC sin derecho a devolución asociado al dividendo que es absorbido por la pérdida tributaria, de acuerdo con el artículo vigésimo séptimo transitorio de la Ley N°21.210, constituye PPUA. Este pago provisional podrá ser imputado en la declaración anual de impuestos a la renta de la empresa, pero su excedente no tiene derecho a devolución y tampoco puede ser reincorporado al registro SAC, debido a que se extingue.
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