IVA EN LA VENTA DE PARCELAS

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°3020 de 2022, ha señalado lo siguiente, con respecto a la aplicación de IVA en la venta de parcelas o lotes provenientes de una subdivisión, realizada por un vendedor habitual, en la cual solo se traspasará el dominio de terrenos: 

1. De acuerdo al texto vigente del artículo 2° N°1 de la LIVS, el hecho gravado venta considera la enajenación de bienes corporales inmuebles construidos, de una cuota de dominio sobre dichos bienes o de derechos reales constituidos sobre ellos. 

 2. Los terrenos no se encuentra afectos al impuesto de la LIVS. Para los efectos del hecho gravado, lo determinarte en determinar si el bien raíz respectivo tiene la naturaleza de inmueble construido o no.   

3. Si el inmueble se vende desprovisto de cualquier construcción, enajenando simplemente el terreno, sin perjuicio de las construcciones que se encontrarían dentro de un camino (servidumbre) de los nuevos dueños, los actos no constituiría una venta de inmueble construido para los efectos de la LIVS.

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