FACTURA EXENTA EN VENTA DE VEHÍCULO USADO

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°3019 de 2022, ha señalado lo siguiente, con respecto a compra y venta de vehículos usados: 

1. El artículo 2° N°1 y 3 de la LIVS considera venta gravada con IVA toda convención que sirva para transferir a título oneroso el dominio de una bien corporal mueble efectuada por quien tenga la calidad de vendedor. 

2. Por ende, la venta de vehículos se encuentra gravada con IVA, sin perjuicio que el artículo 12 letra A N°1 de la LIVS declara exenta de IVA la venta de vehículos usados, excepto los siguientes casos: la letra m) del artículo 8° de la LIVS; importados; adquiridos por opción de compra y aquellos que no hayan pagado el impuesto al momento de producirse la internación por encontrarse sometido a alguna franquicia. 

3. Se entiende como vehículo motorizado usado cuando son transferidos al consumidor final y no son propiedad del fabricante o armador, distribuidores, concesionarios o subdistribuidores, de importadora habituales o de empresas que incorporen el vehículo a su activo fijo. Se considera como consumidor final aquel que haya adquirido uno o más vehículos motorizados sin haber soportado IVA o habiendo soportado el impuesto, no haya tenido derecho a utilizar el crédito fiscal.

4. Si el proveedor compró los vehículos sin IVA deberá venderlos de la misma forma en tanto dicha operación sería un automóvil usado, por lo que corresponderá emitir una factura exenta de IVA. Si el proveedor compró con IVA deberá venderlos de la misma forma, emitiendo una factura o boleta afecta, por cuando en este caso la operación no se realizaría respecto de bienes usados.

*This Alert was prepared by Montt Group SpA., only for educational and informational purposes and does not constitute legal advice.