PUBLICACIÓN DE LEY QUE REGULA DE MANERA SISTEMÁTICA Y ORGÁNICA LA ACTIVIDAD APÍCOLA

Con fecha 12 de octubre del presente 2022 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.489 la cual tiene por objeto dotar de una normativa orgánica y sistemática la actividad apícola en el país. 

La necesidad de dictar la referida normativa se origina entre otros aspectos, por el tratamiento escaso y fragmentado que nuestro ordenamiento jurídico le otorga a la materia, el aumento sostenido de la actividad apícola en el país y el rol polinizador que tiene ésta en diversos cultivos. 

En mayor detalle, la presente ley asume como finalidad el fomento y protección del desarrollo de la apicultura como actividad silvoagropecuaria, siendo sus disposiciones aplicables tanto a personas naturales como jurídicas que se dedican a la explotación y comercialización de abejas y a la industrialización de sus productos. 

El cuerpo legal – que se estructura bajo una serie de principios y definiciones- establece, entre otras exigencias; 

– Condiciones mínimas de orden estructural y operacional para el desarrollo de la apicultura, definiendo exigencias de mínimas de equipamiento para el manejo de las colmenas. 

– Regula la trashumancia de colmenas (traslado de colmenas de producción entre un apiario y otro) y; 

– Somete la importación, exportación y comercialización de productos apícolas a las exigencias que el Servicio Agrícola y Ganadero detalle mediante resoluciones administrativas. 

En el plano institucional, es importante considerar que la legislación crea dos registros públicos de alcance nacional; el registro nacional de apicultores y el registro de estampadores de cera: cuya administración corresponde al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG). En ese sentido, será el SAG el principal encargado de vigilar el cumplimiento de ésta regulación y la actividad apícola, de ahí que la ley lo haya dotado de diversas facultades, tales como; la potestad para declarar zonas de control sanitario, decretar barreras sanitarias, prohibir la utilización de plaguicidas, entre otros. Finalmente, en el orden infraccional, la normativa fija un catálogo de infracciones cuyas sanciones oscilan entre 1 a 200 unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de considerar -al tiempo de aplicarlas- tanto circunstancias atenuantes como agravantes. 

A modo de cierre, la presente ley, según disponen sus artículos transitorios, entrará en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial, con excepción de los Títulos II y IV y los artículos 9, 12, 16, 17, 19, 20 y 27, normas que entrarán en vigencia una vez dictados los reglamentos a que se refiere la presente ley.

*This Alert was prepared by Montt Group SpA., only for educational and informational purposes and does not constitute legal advice.