IVA EN EL APORTE DE UN BIEN RAÍZ POR MEDIO DE UN AUMENTO DE CAPITAL

El artículo 8° letra b) de la LIVS grava con IVA los aportes a sociedades y otras transferencias de dominio de bienes muebles e inmuebles, efectuados por vendedores, que se produzca con ocasión de la constitución o modificación de una sociedad. Por lo que es fundamental determinar la calidad de “vendedor”, cuya definición se encuentra en el artículo 2° N°3 de la LIVS, como cualquier persona natural o jurídica, que se dedique de forma habitual a la venta de bienes corporales muebles e inmuebles, sean de su propia producción o adquiridos de terceros. Por lo tanto, si en el caso en consulta el aportante no fuese un vendedor habitual de inmuebles y éste no pertenezca al giro de la persona que está realizando la enajenación, no se encontraría gravado con IVA.

En el Oficio N°1652 el Servicio de Impuestos Internos se pronuncia acerca de la aplicación de IVA en el aporte de un bien raíz que una persona natural realiza a su sociedad por acciones, por medio de un aumento de capital.

El artículo 8° letra b) de la LIVS grava con IVA los aportes a sociedades y otras transferencias de dominio de bienes muebles e inmuebles, efectuados por vendedores, que se produzca con ocasión de la constitución o modificación de una sociedad. Por lo que es fundamental determinar la calidad de “vendedor”, cuya definición se encuentra en el artículo 2° N°3 de la LIVS, como cualquier persona natural o jurídica, que se dedique de forma habitual a la venta de bienes corporales muebles e inmuebles, sean de su propia producción o adquiridos de terceros.

Por lo tanto, si en el caso en consulta el aportante no fuese un vendedor habitual de inmuebles y éste no pertenezca al giro de la persona que está realizando la enajenación, no se encontraría gravado con IVA.

*This Alert was prepared by Montt Group SpA., only for educational and informational purposes and does not constitute legal advice.