En el Oficio N°1368 el Servicio de Impuestos Internos se pronuncia acerca la consulta de dos personas naturales que son ciudadanos alemanes, residentes en España, que reciben una pensión de vejez en Luxemburgo, que quieren mudarse a Chile permanentemente.
Al respecto de la pensión de vejez, el Servicio de Impuestos Internos señala que debemos tener en atención si son considerados residentes tanto en Chile como en España, en cuyo caso se deberán aplicar las normas del Convenio entre ambos países, el cual otorga el derecho de gravar las pensiones únicamente al país del cual la persona es considerada según el Convenio como residente.
La normativa chilena respecto pensiones extranjeras, conforme el artículo 17 N°17 de la LIR, establece que las jubilaciones de fuente extranjera no se encuentran afectas de impuestos en Chile, sin perjuicio de la tributación de las utilidades que se obtengan producto de la inversión de las rentas consistentes en la pensión extranjera.
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