REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LA REDISTRIBUCIÓN DE LOS DERECHOS DE APROVECHAMIENTOS DE AGUAS ANTE UNA DECLARACIÓN DE ZONA DE ESCASEZ

La Dirección General de Aguas (en adelante, DGA) puede exigir a la o las Juntas de Vigilancia respectivas, la presentación de un acuerdo de redistribución, dentro del plazo de quince días corridos contado desde la declaratoria de escasez. De esta manera, mediante Resolución Exenta 1.104, de fecha 16 de mayo de 2022, se han establecido las condiciones técnicas mínimas, obligaciones y limitaciones, que deben cumplir los acuerdos de redistribución de las aguas, y se establece además el procedimiento de revisión, conforme al artículo 314 del Código de Aguas.

Cabe señalar, que en el caso que no se presente un acuerdo, o bien, no sea aprobado o no se cumpla, podrá la DGA ordenar a las Juntas de Vigilancia las medidas de redistribución, o bien, realizarlas directamente, con cargo a éstas.   

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