INSTRUCCIONES SOBRE PROCESO DE SANCIÓN DEL DELITO TRIBUTARIO

Mediante la Circular N°58 de 2022 el Servicio de Impuestos Internos impartió instrucciones sobre el proceso de sanción de delito tributario. El funcionario que advierta el posible acaecimiento de algún delito tributario deberá ponerlo en conocimiento inmediato de su superior jerárquico, el director regional o director de Grandes Contribuyentes o el jefe del Departamento de Delitos Tributarios según el tipo de procedimiento. Según el análisis del caso, se deberá seguir los siguientes procedimientos:

  1. Procedimiento General: Es la regla general y debe ser erguido al momento de detectarse hechos eventualmente constitutivos de delitos tributarios, en las Direcciones Regionales y en la Dirección de Grandes Contribuyentes.
  2. Procedimiento en la Dirección Nacional: Corresponde aplicar en aquellos casos en que el Departamento de Delitos Tributarios realice la recopilación de antecedentes.
  3. Procedimiento Simplificado: Corresponde aplicar tanto en las Direcciones Regionales, Dirección de Grandes Contribuyentes y Dirección Nacional, cuando los antecedentes reunidos son suficientes para acreditar el hecho delictivo y/o participación punible, como en casos de flagrancia, o aquellos que se requiera actuar de forma oportuna ante el cierre de una investigación en curso del Ministerio Público u otro antecedente relevante, o en aquellos casos en que por la forma de comisión se afecte masivamente al interés fiscal u otros que se estimen pertinentes.

Estos procedimientos están encaminados a la sistematización de la información que servirá de antecedente al Director para decidir el ejercicio de la acción penal o la aplicación de una sanción pecuniaria conforme al inciso tercero del artículo 162 del Código Tributario.

Analizado un caso dentro del Proceso de Sanción del Delito, se deberá sugerir al Director la propuesta de acciones, esto es, denunciar, querellarse o presentar un acta denuncia. El Servicio podrá no dar inicio al procedimiento en casos que no exista delito, sea otro el organismo competente o cuando la eventual responsabilidad se encuentre prescrita o cualquier causal de término de la responsabilidad.

*This Alert was prepared by Montt Group SpA., only for educational and informational purposes and does not constitute legal advice.