DECLARACIÓN Y PAGO SOBRE EL IMPUESTO DE TIMBRES Y ESTAMPILLAS

Mediante la Resolución Exenta N°128 de 2022 el Servicio de Impuestos Internos estableció la forma de declaración y pago de los impuestos establecidos en el Decreto Ley N°3475 de 1980 sobre impuesto de timbres y estampillas.

Los impuestos establecidos en el Decreto Ley N°3475 de 1980 sobre impuesto de timbres y estampillas, deberán ser declarados y pagados por medio de formularios electrónicos N°24 y 24.1, disponibles en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos.  Para acceder a ello los usuarios deben acceder con su clave tributaria o clave única y realizar la declaración y pago del Impuesto de Timbres y Estampillas a través de los medios electrónicos de pago habilitados al efecto. Esta obligación deberá ser cumplida por los sujetos responsables del pago del tributo.

Los funcionarios de Notaría u Oficiales del Registro Civil que autoricen o protocolicen los documentos, deberán exigir que se les acredite el pago del impuesto o retenerlo, e ingresarlo en arcas fiscales de la misma establecida anteriormente.

Hasta el día 31 de marzo de 2023 se podrán efectuar la declaración y pago vía electrónica o papel. Desde el 1° de abril de 2023, los formularios deberán presentarse únicamente vía electrónica.

*This Alert was prepared by Montt Group SpA., only for educational and informational purposes and does not constitute legal advice.