INSTRUCCIONES SOBRE LA OBLIGATORIEDAD DE LAS BOLETAS DE HONORARIOS ELECTRÓNICAS

El Servicio de Impuestos Internos mediante la Circular N°25 de 2021, imparte instrucciones sobre la obligatoriedad de las boletas de honorarios electrónicas.El Diario Oficial de 24 de junio de 2020 publicó la Ley N°21.242, la cual introduce un nuevo artículo 68 bis  a la LIR, relativo a la obligación de emitir boletas de honorarios electrónicas para los contribuyentes que perciban rentas por el ejercicio de actividades señaladas en el artículo 42 N°2 y 48 de la LIR, es decir, en el caso de trabajadores independientes y para directores de sociedades anónimas.

De acuerdo a lo establecido por Resolución Exenta N°551 de 1975, las empresas obligadas a llevar contabilidad deberán emitir boletas de prestación deservicios de terceros por los servicios de personas naturales que desarrollen ocasionalmente actividades sujetas a las norma de la segunda categoría en el N°2 del articulo 42 de la LIR y que no se encuentren en condiciones de otorgar documentos oficiales autorizados por el SII. Así, las boletas de prestación deservicios de terceros corresponden a un tipo de boleta de honorarios, y por tanto también quedan sometidas a la obligación de emisión de boleta electrónica.

La ley exime de la obligación de emitir boletas de honorarios electrónicas respecto delos contribuyentes que desarrollen su actividad: 1) En un lugar geográfico sin cobertura de datos móviles o fijos de operadores de telecomunicaciones que tienen infraestructura; 2) En un lugar sin acceso a energía eléctrica; 3) En lugares declarados  como zonas afectadas por catástrofe conforme al D.S. N°107 de 1977; y 4) Zonas afectadas por catástrofe, por terremoto o inundación cuando afecte la cobertura de datos móviles o fijos de operadores de telecomunicaciones o el acceso a energía eléctrica. En estos casos anteriores, el Servicio deberá autorizar y timbrar boletas de honorarios en papel. 

La vigencia de la ley es diferida de seis o doce meses desde la publicación en el Diario Oficial, la situación es la siguiente: 1) Seis meses en el caso de contribuyentes que hayan emitido una o más boletas de honorarios electrónicas en cualquier momento anterior, esto es, 1 de enero de 2021; y b) Doce meses después, esto es, 1 de julio de 2021, en todos los demás casos. 

Transcurrido este plazo, quedarán inutilizadas todas las boletas de honorarios impresas en formato papel autorizadas y timbradas por el Servicio que no hayan sido emitidas.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.