SE OTORGAN FACULTADES EN MATERIAS DE ÍNDOLE TRIBUTARIA A CIERTOS ORGANISMOS PARA APOYAR A LAS FAMILIAS Y A LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

El sábado 24 de abril de 2021 se publicó en el Diario Oficial el Decreto N°611 del Ministerio de Hacienda, el cual otorga facultades y autorizaciones en materia de índole tributaria a ciertos organismos, para apoyar a las familias y a las micro, pequeñas y medianas empresas, producto de la propagación de la enfermedad COVID-19, las cuales podrán ser ejercidas durante el estado de catástrofe. 

1. Prórroga de Patente Municipal: Se autoriza a los alcaldes de las comunas declaradas como zonas afectadas por catástrofe, previo acuerdo del concejo municipal respectivo, para ejercer las siguientes atribuciones,respecto de las cuotas anuales o semestrales correspondiente al 1 de julio de2021 y el 30 de junio de 2022 de la contribución de la patente municipal establecida en el artículo 23 y siguientes del Decreto Ley N°3063 de 1979 sobre Rentas Municipales: 

a. Prorrogara las empresas cuyas ventas del giro en el año comercial 2020 no excedan de la cantidad de 100.000 UF, hasta en 3 meses y sin multas ni intereses, las fechas de pago de las cuotas anuales o semestrales de patentes municipales. 

b. Autorizara las empresas cuyas ventas del giro en el año comercial 2020 no excedan de la cantidad de 100.000 UF, el pago de las cuotas anuales o semestrales de la patente municipal, hasta en 6 cuotas mensuales iguales y sucesivas, sin multas ni intereses. Las atribuciones se otorgarán de acuerdo a criterios generales y uniformes establecidos por el concejo municipal mediante decreto alcaldicio, en una sola oportunidad por cada cuota anual o semestral. Dichas atribuciones podrán ser ejercidas cada una individualmente o en forma conjunta. 

2. Prórroga de Patente de Alcoholes: Se autoriza a los alcaldes de las comunas declaradas como zonas afectadas por catástrofe, previo acuerdo del concejo municipal respectivo, para ejercer las siguientes atribuciones,respecto de las patentes de alcoholes otorgadas de conformidad a la Ley N°19.925, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas: 

a. Prorrogar el plazo para el pago de la patente de alcohol con vencimiento el 31 de julio de 2021 hasta el 1 de enero de 2022, la cual podrá pagar en 6 cuotas mensuales iguales y sucesivas, sin multas ni intereses. 

b. Condonar,total o parcialmente, los intereses penales y multas respecto del pago de patentes de alcohol con vencimiento al 31 de enero de 2021, cuyo valor para el primer semestre no haya sido pagado hasta el 31 de diciembre de 2021. 

Las atribuciones se otorgarán de acuerdo a criterios generales y uniformes establecidos por el concejo municipal mediante decreto alcaldicio, en una sola oportunidad por cada cuota anual o semestral. Dichas atribuciones podrán ser ejercidas cada una individualmente o en forma conjunta. 

3. Prórroga de Impuesto Territorial: Se faculta al Servicio deI impuestos Internos para ejercer las siguientes atribuciones, respecto de las cuotas establecidas en el artículo 22 de la Ley N°17.235 sobre Impuesto Territorial: 

a. Prorrogarlos plazos para el pago de las cuotas del impuesto territorial con vencimiento el 30 de abril, 30 de junio, 30 de septiembre y 30 de noviembre del año 2021,los cuales podrán pagar en 4 cuotas, iguales y reajustadas, sin multas ni intereses, en los plazos de pago de las mismas cuotas correspondientes al impuesto territorial del año 2022. Se aplicará respecto de bienes raíces con destino habitacional de propiedad de contribuyentes personas naturales y cuyo avalúo fiscal no exceda de 5.000 UF al1 de enero de 2021. En el caso que el contribuyente sea propietario de más de un bien raíz, el beneficio aplicará al de mayor avalúo fiscal. 

b. Prorrogarlos plazos para el pago del impuesto territorial con vencimiento el 30 de abril y el 30 de junio de 2021, los cuales se podrán pagar en dos cuotas, iguales y reajustadas, sin multas ni intereses, en los plazos de pago de las mismas cuotas correspondiente al impuesto territorial del primer semestre del año 2022. Esto aplicará respecto de un bien raíz de propiedad de una empresa cuya ventas del giro en el año comercial 2020 no excedan de 100.000 UF y que experimenten una disminución de un 30% del promedio mensual de sus ventas del giro de los meses de enero y febrero del año 2021, respecto del promedio mensual de sus ventas del giro del mismo período del año 2020 debidamente reajustadas. 

4. Condonación extraordinaria de intereses penales y multas: Se faculta a Tesorería General de la República y al Servicio de Impuestos Internos, por un plazo de 90 días para condonar los intereses y multas que correspondan respecto de pagos del o los impuestos fiscales, aduaneros y territoriales, cuyo cobro se rija por el Título V del Libro III del Código Tributario, que se encuentren vencidos al 1 de marzo de 2021, según lo siguiente: 

a. 90% de condonación sobre los intereses y multas en caso que el contribuyente pague el total de los impuestos adeudados. 

b. 70%de condonación sobre los intereses y multas en caso que el contribuyente suscriba un convenio de pago por el total de los impuestos adeudados. 

c. Estos porcentajes de condonación no serán aplicables respecto de los contribuyentes que se encuentren en las siguientes circunstancias: i) Que habiendo cometido una infracción tributaria sancionada con multa y pena privativa de libertad, se haya determinado por el Servicio de Impuestos Internos, el cobro civil de los impuestos adeudados; ii) Que entraben de cualquier forma la fiscalización; iii) Que se encuentren querellados por delitos tributarios; iv) Procesados o acusados conforme al Código de Procedimiento Penal, o que hayan sido condenados o sancionados por delitos tributarios hasta el cumplimiento de su pena; v) Que injustificadamente no hayan concurrido a la citación del Servicio de Impuestos Internos, habiendo sido emplazados, después de aplicada la sanción dispuesta enel artículo 97 N°21 del Código Tributario; y vi) Que se encuentre sometidos aun proceso de recopilación de antecedentes previsto en el artículo 161 N°10 del Código Tributario. 

5. Flexibilidad convenio de pago: Se faculta a la Tesorería General de la República, por un plazo de 90 días, para dar facilidades a través de convenios especiales, respecto de pago de impuestos fiscales, aduaneros y territoriales,cuyo cobro se rija por el Título V del Libro III del Código Tributario, que se encuentren vencidos al 1 de marzo de 2021, respecto de los siguientes contribuyentes y condiciones: 

a. Personas naturales: No procederá esta beneficio respecto de personas naturales cuyas rentas afectas a impuestos incorporadas en la declaración de impuestos anula esa la renta correspondiente al año tributario 2020 excedan de 50 UTA. 

b. Empresas cuyas ventas del giro en el año comercial 2020 no excedan de 350.000 UF y experimenten una disminución de al menos un 30% del promedio mensual de sus ventas del giro en los meses de enero y febrero de 2021, respecto del promedio mensual de sus ventas del giro del mismo periodo del año 2020, debidamente reajustadas. Se computan los obtenidos por entidades relacionadas. 

c. Los convenios especiales se sujetarán a las siguientes condiciones. Respecto a las empresas mencionadas en el b) anterior: 

i. Que experimenten una disminución entre un 30% y un 50% del promedio mensual de sus ventas del giro, el convenio contemplará el pago parcial del impuesto adeudado en 24 cuotas mensuales, con un pago inicial del mínimo de 1 UTM. Cada una de las primeras 6 cuotas ascenderá a un 1% del monto total adeudado; cada una de las siguientes 6 cuotas ascenderá a un 2%; así posteriormente ascenderá a un 2,5%cada una de las siguientes 6 cuotas; y un 3% cada una de las últimas 6 cuotas.Finalizado el convenio, el saldo podrá ser objeto de otro convenio de pago. Se podrá establecer la prórroga de un máximo de 2 cuotas, las cuales se agregarán al saldo insoluto de la deuda. Asimismo podrá acceder al porcentaje de condonación mencionado en el punto 4, sobre los intereses y multas a la fecha de suscripción del respectivo convenio. 

ii. Que experimenten una disminución de más de un 50% del promedio mensual del giro y personas naturales, el convenio contemplará el pago parcial del impuesto adeudado en 24 cuotas mensuales, con un pago inicial mínimo de 0,5 UTM. Cada una de las primeras 6 cuotas ascenderá a un 0,5% del monto total adeudados; cada una de las siguientes 13 cuotas ascenderá a un 1%; y cada una de las 5 últimas cuotas ascenderá a un 1,5% del monto total adeudado. Finalizado el convenio, el saldo podrá ser objeto de otro convenio de pago. Se podrá establecer la prórroga de un máximo de 2 cuotas, las cuales se agregarán al saldo insoluto dela deuda. Asimismo podrá acceder al porcentaje de condonación mencionado en el punto 4, sobre los intereses y multas a la fecha de suscripción del respectivo convenio. 

d. Aquellos contribuyentes, empresas y personas naturales, que no se encuentren en dichas circunstancias precedentes, podrán suscribir un convenio de pago en 24 cuotas mensuales, con un pago inicial del 3% de la deuda y el saldo adeudado pactar lo en las cuotas restantes.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.