INSTRUCCIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE ACUERDO MUTUO ESTABLECIDO EN LOS CONVENIOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN INTERNACIONAL

El Servicio de Impuestos Internos mediante la Circular N°13 impartió instrucciones respecto de las disposiciones sobre el procedimiento de acuerdo mutuo, también denominado procedimiento amistoso, establecido en los convenios para evitar la doble tributación internacional suscritos por Chile, en la cual se destacan las siguientes:

a)  Casos que permiten iniciar un procedimiento de acuerdo mutuo: (i) En virtud del derecho interno de Chile y del Estado con el cual se ha suscrito un Convenio, considera que una contribuyente persona natural es residente de ambos Estados Contratantes para efectos del mismo; (ii) Un contribuyente está sujeto a una diferencia de impuesto en un país con el cual Chile ha suscrito un Convenio, por razón de un ajuste de precios de transferencia por operaciones con una parte relacionada en Chile; (iii) Un contribuyente residente de Chile está sujeto a una diferencia de impuesto en el país, por razón de un ajuste de precios de transferencia por operaciones con una parte relacionada residente en otro Estado Contratante; (iv) Un contribuyente residente en Chile considera que el otro Estado con el cual Chile ha suscrito un Convenio, ha aplicado una retención, a un pago que se le ha realizado, no conforme al Convenio; (v) Un contribuyente residente en Chile que desarrolla una actividad empresarial por medio de un establecimiento permanente situado en un país con el cual Chile ha suscrito un Convenio está sujeto a una diferencia de impuesto por razón de un ajuste practicado por ese país respecto de los beneficios atribuidos al establecimiento permanente; (vi) Un contribuyente de Chile cuyas rentas derivadas del ejercicio de una actividad económica en un país con el cual Chile ha suscrito un Convenio, están sujetas a imposición en Chile por razón de su residencia o domicilio y también en el otro Estado Contratante por las rentas allí obtenidas, a pesar de no disponer de un establecimiento permanente; y (vii) Un contribuyente residente en Chile está en desacuerdo con el ajuste practicado por la administración tributaria chilena o extranjera de un país con el cual Chile haya suscrito un Convenio, por considerar que las condiciones para la aplicación de las disposiciones para prevenir el uso abusivo del Convenio no se cumplen, o por considerar que la aplicación de las disposiciones anti-abuso del derecho interno entran en conflicto con las del Convenio.

b)  La autoridad competente de Chile será el director del Servicio de Impuestos Internos.

c)  Debe ser presentado dentro del plazo establecido en el Convenio, si no se señala plazo, se entiende que no existe tal.

d)  Requisitos de solicitud y comparecencia: (i) Identificación o representación; (ii) Petición fundada y antecedentes del caso; (iii) Disposición del Convenio considerada aplicable; (iv) Solicitud ante la autoridad competente e interponer los recursos; (v) Hacer una declaración de buena fe; y (vi) Fecha y firma del solicitante.

e)  Posteriormente el procedimiento pasa por un control de admisibilidad, el cual puede llevar a un apercibimiento para corregir errores.

f)  Una vez admitida la solicitud y efectuado el examen de fondo, la autoridad competente de Chile puede determinar que la reclamación del contribuyente le parece fundada y que la imposición impugnada es imputable a medidas que son exclusivamente de su competencia y, por ende, puede por sí misma llegar a una solución, o bien, que para su resolución requiere alcanzar un acuerdo con la autoridad competente del otro Estado Contratante.

g)  El término del procedimiento puede originarse por desistimiento del contribuyente; por resolución de la autoridad competente en Chile o por acuerdo entre las autoridades competentes de los Estados Contratantes.

*This Alert was prepared by Montt Group SpA., only for educational and informational purposes and does not constitute legal advice.