SE PUBLICA LEY 21.430: LEY MARCO QUE SIENTA LAS BASES GENERALES DEL SISTEMA DE GARANTÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ

El martes 15 de marzo del presente 2022 se publicó en el Diario Oficial la Ley 21.430 Sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia. Esta Ley es de fundamental importancia porque uniforma y sistematiza el régimen legal especial a que se encuentran sujetos los menores de edad como sujetos de derecho, esto es, menores de 18 años, llamados por la Ley; niños, niñas y adolescentes (desde ahora simplemente niños), estableciendo para ello toda una institucionalidad donde convergen distintos niveles de intervención del Estado.

Con dicho propósito la Ley comienza por reconocer a los menores de edad como sujetos de derecho que adquirirán autonomía progresiva para ejercer derechos y contraer obligaciones conforme a la evolución de sus facultades, edad y madurez. De ahí que la Ley establezca un conjunto de principios (A.6-22) y un catálogo de derechos fundamentales de la niñez muy similar al catálogo Constitucional (A.9), pero adaptado al contexto etario de los menores de edad (A. 23-56).

Dicho esto, y en consonancia con el principio de protección efectiva del ejercicio de los derechos antes descritos, éste cuerpo normativo contempla una Acción de tutela administrativa, donde todo niño (o cualquier persona en su nombre) podrá interponer una acción de garantía ante la Administración del E°, frente a casos de riesgos, amenazas o vulneraciones, con el fin de que los órganos competentes tomen las medidas necesarias para hacer cesar la afectación de ellos. Los organismos de la Administración del Estado a que hace referencia dicha disposición legal son las (1) Seremis del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, (2) las Direcciones Regionales del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia o (3) las Oficinas Locales de la Niñez.

En este sentido, se hace necesario mencionar que en la nueva institucionalidad instaurada por esta Ley se desplazan la de manera sustancial la competencia que otrora detentaban los Tribunales de Familia para conocer y pronunciarse sobre los asuntos de la niñez. La que ahora es competencia atribuida a diversos organismos de la Administración del Estado (Ministerio del Desarrollo Social, Subsecretaria de la Niñez y, en especial, a las Oficinas Locales de Niñez, entre otros). Dando, por ende, mayor protagonismo al Poder Ejecutivo del E° (Administración) en la adopción y ejecución de las medidas de protección de los niños. A este respecto, cabe destacar el rol que asumen las Oficinas Locales de la Niñez (que son precisamente establecidas por esta ley). Estas instituciones son organismos públicos con competencia territorial en una(s) comuna(s), y tiene a su cargo; la protección administrativa de los derechos de los niños; la promoción de sus derechos y; la prevención y protección de su vulneración. Con este propósito establece un conjunto de acciones de carácter y premune de una serie de atribuciones a dichas Oficinas para adoptar de medidas que estimen necesarias en casos de riesgo o vulneración. 

Destacamos las siguientes facultades:

a) Derivar al niño y/o su familia a programas ambulatorios de protección social.

b) instruir la matrícula o permanencia del niño en establecimientos educacionales.

c) Instruir la activación de los beneficios de seguridad social a los niños o a sus familias.

d) Derivar a programas de asistencia integral a la embarazada.

e) Derivar el ingreso a tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico, al niño o a sus padres.

f) Derivar al padre, representantes o responsables del niño, al Servicio de Registro Civil para que regularicen o procesen la falta de inscripción de su filiación.

g) Cualquiera otra medida de protección idónea.

Por su parte, la Ley establece como medidas exclusivas de los Tribunales de Familia:

–  La limitación o suspensión del derecho a mantener relaciones directas y regulares con sus familiares o cuidadores,

–  La suspensión de su derecho a vivir con su familia,

–  La determinación de cuidados alternativos,

–  El término de la patria potestad y

–  La adopción.

Por último, otro aspecto a destacar de la presente legislación son las medidas que establece para la prevención y protección la maternidad y paternidad temprana. A este respecto, establece el principio de doble condición según el cual los niños “tienen derecho a la protección del Estado en su doble condición de niños, niñas y de madres o padres”. En ese sentido, el Estado tomará todas las medidas necesarias para asegurar la adecuada protección y desarrollo de las niñas y adolescentes que enfrentan un embarazo temprano y, entre otras medidas, prohíbe de manera tajante toda discriminación en contra de niños, niñas y adolescentes que viven un embarazo, maternidad y/o paternidad, especialmente, impedirles el acceso o permanencia en establecimientos educacionales. Lo que no obsta a que la posición del Estado sea prevenir la ocurrencia de embarazos no deseados.

*This Alert was prepared by Montt Group SpA., only for educational and informational purposes and does not constitute legal advice.