ESTATUTO TEMPORAL DE PROTECCIÓN PARA MIGRANTES VENEZOLANOS

El Gobierno Colombiano mediante el Decreto 216 de 2021 expidió el nuevo Estatuto Temporal de protección para los nacionales venezolanos, y mediante la Resolución 0971 del mismo año implementa el estatuto, medida que propende  por  el  acceso  a  mecanismos  de protección temporal,  que  les  permita  el  acceso  y disfrute de sus derechos, traduciéndose en una medida de protección integral fundada en los principios de no discriminación, interés superior, prevalencia de derechos y sobre todo podrán integrarse de manera productiva a la vida laboral y social.

Esta medida será aplicada para los venezolanos que:

1.  Encontrarse en territorio colombiano de manera regular como titulares de un Permiso de Ingreso y Permanencia (PIP), Permiso Temporal de Permanencia (PTP) o de un Permiso Especial de Permanencia (PEP) vigente.

2.  Encontrarse en territorio colombiano de manera regular como titulares de un Salvoconducto en el marco del trámite de una solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado.

3.  Encontrarse en territorio colombiano de manera irregular a 31 de enero de 2021.

4.  Ingresar a territorio colombiano de manera regular a través del respectivo Puesto de Control Migratorio legalmente habilitado, cumpliendo con los requisitos establecidos en las normas migratorias, durante los primeros dos (2) años de vigencia del presente Estatuto. Y para dar inicio al proceso de registro ante Migración Colombia, señalamos las fechas limites para ello:

Si ingresaste a Colombia antes del 31 de enero de 2021 y no tienes visaSi ingresaste a Colombia después del 31 de enero de 2021, sellando tu pasaporte
Pueden realizar el registro hasta el próximo 28 de mayo de 2022  Puedes realizarlo hasta el próximo 24 de noviembre de 2023

El Régimen de Protección Temporal tendrá una vigencia de diez (10) años.

*This Alert was prepared by Montt Group SpA., only for educational and informational purposes and does not constitute legal advice.