FORMATO, CONTENIDO Y MEDIO DE ENVÍO DEL REPORTE DE SALDOS Y SUMAS DE ABONOS DE CUENTAS FINANCIERAS SEGÚN ARTÍCULO 85 BIS DEL CÓDIGO TRIBUTARIO

El Servicio de Impuestos Internos mediante la Resolución Exenta N°113 de 2022, ha señalado lo siguiente: 

a) Los Bancos, Cooperativas de Ahorro y Crédito de Ahorro y Crédito fiscalizadas por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, las Compañías de Seguros y las entidades privadas de depósito y custodia de valores, estarán obligadas a enviar al Servicio el Formulario N°1955 denominado “Reporte de saldos y sumas de abonos de cuentas financieras, según el art. 85 bis del Código Tributario”. Tal obligación regirá en la medida que los saldos diarios, semanales disponibles o suman mensuales de abonos de las familias de productos o instrumentos, en su conjunto, sean iguales o superiores a 1.500 U.F., sin atender al número de titulares al que pertenezcan. Para el límite de 1.500 U.F., se deben considerar todos los instrumentos que tiene en la institución en un mes determinado. 

b) Los instrumentos que están en consideración, son los siguientes: cuentas corrientes bancarias; depósitos a plazo; depósitos a la vista; vales vista; cuentas a la vista; cuentas de ahorro a plazo; cuentas de ahorro a la vista; cuentas de ahorro a plazo para la vivienda; cuentas de ahorro a plazo con giros diferidos; cuentas de ahorro a plazo para la Educación Superior; Cuentas de custodia reguladas en la Ley N°18.876; contratos de seguros con cuenta de inversión o ahorro, o valor de rescate, o que garanticen un capital al término de un plazo; y contratos de rentas privadas, ya sean vitalicias o temporales. 

c) Los montos a considerar para el cálculo son los abonos netos. Se debe considerar el monto del saldo inicial de todos los productos y los movimientos del mes respectivo, de tal manera que, si sobrepasa la cifra indicada, se deben informar todos los productos o instrumentos que titular mantiene en la institución, incluidos aquellos que tengan saldos por un monto menor a las 1.500 U.F. En caso que se cancele o cierre una cuenta en el mismo periodo que se abrió, se debe informar igualmente si supera el límite de 1.500 U.F. 

d) El reporte deberá ser presentado dentro de los 15 primeros días hábiles del mes de marzo de cada año respecto de las operaciones y saldos correspondientes al año comercial anterior. Para el año 2023, el reporte deberá presentarse en el periodo que abarca desde el 1 al 21 de marzo y deberá considerar los saldos o abonos mantenidos o generados a contar del 1 de octubre de 2022, hasta el 31 de diciembre del mismo año. El incumplimiento de la obligación de presentar el reporte en los casos, forma y oportunidad señalados, será sancionado en la forma prescrita en el Artículo 85 bis, letra k) del Código Tributario.

**This Alert was prepared by Montt Group SpA., only for educational and informational purposes and does not constitute legal advice.