IVA EN SERVICIOS PRESTADOS POR UN NOTARIO

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°3460 de 2022, se pronuncia sobre la aplicación de IVA a los servicios prestados por un Notario, a partir del 1° de enero de 2023.

La labor que realizan los Notarios es propia de los abogados, a tal grado que es condición necesaria para su nombramiento, razón por la cual se encuentran clasificadas en el artículo 42 N°2 de la LIR, por ser una profesión liberal. En consecuencia, las rentas de un Notario, ya sea a través de persona natural u organizados a través de sociedades de profesionales, se encontrarán exentas de IVA a partir del 1° de enero de 2023, por aplicación de la exención contenida en el N°8 del artículo 12 de la LIVS.

En el caso que los servicios de los Notarios sean prestados como persona natural o como sociedad de profesionales que tributan en la segunda categoría, deberá emitir boleta de honorarios electrónica, en conformidad al artículo 68 bis de la LIR; mientras que, si son prestados por sociedad de profesionales que tributan en la primera categoría, deberá boletas o facturas exentas de IVA en conformidad a los artículos 52 y 53 de la LIVS.

*This Alert was prepared by Montt Group SpA., only for educational and informational purposes and does not constitute legal advice.