ADUANA PUBLICA RESOLUCIÓN N° 2.996 QUE DETALLA OBLIGACIÓN DE DECLARAR EL PORTE DE MONEDA O INSTRUMENTOS AL PORTADOR SUPERIOR AL LÍMITE PERMITIDO

Con fecha 24 de noviembre del presente 2022 se publicó en el Diario Oficial la Resolución N° 2.996 del Servicio Nacional de Aduanas que tiene por objeto detallar los artículos 4 y 39 de la Ley N° 19.913 que crea la Unidad de Análisis Financiero y regula el Lavado y Blanqueo de Activos. Las disposiciones precitadas versan sobre la obligación de los pasajeros de informar a Aduanas el porte y transporte en efectivo o -instrumentos al portador- de montos que excedan los US$10.000 (o su equivalente en otras monedas). 

En específico, la resolución aduanera tiene por objeto uniformar los procedimientos asociados a declaraciones no voluntarias formuladas a personas que infringen los artículos precitados de la Ley N.º 19.913, para lo cual, regula y especifica el control y fiscalización que de esto debe realizar Aduanas, detallando, entre otros, los siguientes aspectos:

– Cómo opera la retención del 30% de la moneda en efectivo y el 100% de los instrumentos negociables al portador que realiza el funcionario de Aduana en su inspección; 

– La constancia que de esto debe hacerse en Actas de Retención.

– El depósito de la retención en la cuenta bancaria de la TGR o en las cajas fuertes de la Dirección Regional o Administración de Aduanas.

– El registro de la Declaración de Porte y Transporte (DPTE) que debe realizarse en la plataforma informática de Aduana, la cual será remitida a la UAF (Unidad de Análisis Financiero).

– Formulación de la denuncia en el sistema DECARE (Sistema de Denuncias, Cargos y Reclamos.

– La audiencia para determinar la procedencia de la multa y su cuantía. 

Finalmente, la resolución instruye que las medidas aquí descritas comenzarán a regir a contar de su publicación en el Diario Oficial, esto es, el 24 de noviembre del presente 2022.

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