FORMA EN QUE LOS CONTRIBUYENTES PODRÁN ACOGERSE A LA OPCIÓN DE RECALCULAR LA TASA DE LOS PAGOS PROVISIONALES DEL ARTÍCULO 84 LETRA A) LIR

El Servicio de Impuestos Internos (en adelante “SII”) mediante Resolución Exenta N°10 del año 2021, establece la forma en que los contribuyentes podrán acogerse a la opción de recalcular la tasa de los pagos provisionales a que se refiere la letra a) del artículo 84 de la Ley sobre Impuesto a la Renta conforme a la modificación establecida en la Ley N°21.210.

Dentro de las modificaciones realizadas por la Ley N°21.210, se incorporó un párrafo final en la letra a) del inciso primero del artículo 84 de la LIR, que otorga la posibilidad al contribuyente de recalcular la tasa de los pagos provisionales mensuales obligatorios a que se refiere la norma, cuando experimente cambios relevantes en sus ingresos, costos o gastos que afecten o puedan afectar significativamente la renta líquida del ejercicio.

Para ejercer la opción de recalcular la tasa del pago provisional mensual, se deben considerar las siguiente reglas:

a) Los contribuyentes deberán determinar una renta líquida provisional al 31 de marzo, 30 de junio o al 30 de septiembre del año en curso, ya sea en uno o en todos esos momentos, a elección del contribuyente.

b) La renta líquida se preparará de acuerdo a las reglas generales, sin considerar ajustes de corrección monetaria y ningún agregado o deducción del artículo 21 de la LIR.

c) Una vez calculada la renta líquida provisional, ésta se comparará con la renta líquida imponible definitiva que fue determinada por la empresa para el mismo periodo del año comercial anterior, aplicando la proporción que corresponda al año que ha transcurrido según la fecha en que la renta líquida provisional haya sido calculada.

d) Si la comparación anterior constata una variación porcentual, positiva o negativa, igual o superior al 30%, el contribuyente tendrá derecho a ejercer la opción de recalcular de su tasa de PPMO.

e) La tasa recalculada se determinará multiplicando la tasa de pago provisional mensual que debió utilizar el contribuyente en el trimestre inmediatamente anterior por 1 más el porcentaje de variación de la renta líquida provisional.

f) La nueva tasa se utilizará respecto de los ingresos brutos que se perciban o devenguen a contar del mes siguiente de la fecha que corresponda a la determinación.

En mérito de obtener esta información por parte del SII, fue necesario modificar el diseño del Formulario N°29, sobre Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos, con el fin de incorporar un nuevo código, que permita manifestar la decisión de recalcular su tasa de PPMO y en el cual se consigne la información relativa a la renta líquida provisoria, el cual es el código 776. Una vez ejercida la opción esta resulta irrevocable.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.