Con fecha 03 de febrero de 2021 se publicó en el Diario Oficial la Ley 21.310 que Modifica la Ley N°17.798, sobre control de armas, y otras disposiciones, para sancionar penalmente la fabricación, importación, comercialización, distribución, venta, entrega a cualquier título y el uso de fuegos artificiales, en condiciones que indica.
Pasa a ser delito la tenencia o posesión de fuegos artificiales o de pirotecnia sin contar con la autorización de la Dirección General de Movilización y demás autoridades que establece la ley. Se contempla para esta eventualidad una pena alternativa de presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días) o multa de 5 a 20 UTM, asimismo se impondrá la pena aumentada en un grado (541 a 3 años y multa de 10 a 20 UTM) respecto de quienes fabriquen, elaboren y, en general, distribuyan fuegos de artificio.
La ley establece que por accionar, activar o disparar fuegos artificiales se sancionará al autor con una pena de 61 días a 3 años además de una multa de 10 a 20 UTM.
Luego, sanciona con penas de presidio menor en su grado máximo (3 años 1 día a 5 años) a quien efectuare disparos hacia el interior de un inmueble privado y con personas en su interior. Asimismo, sanciona con penas de presidio menor en su grado medio a quien injustificadamente realice disparos hacia el aire.
En atención a que las conductas contempladas en el numeral 12 del art. 496 del Código Penal dejan de ser consideradas una falta, siendo tratadas actualmente como delito, es derogada esta norma.
*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.