SE INTRODUCEN MODIFICACIONES A LA LEY DE CONTROL DE ARMAS POR TRATAMIENTO MÁS RIGUROSO DE FUEGOS ARTIFICIALES

Con fecha 03 de febrero de 2021 se publicó en el Diario Oficial la Ley 21.310 que Modifica la Ley N°17.798, sobre control de armas, y otras disposiciones, para sancionar penalmente la fabricación, importación, comercialización, distribución, venta, entrega a cualquier título y el uso de fuegos artificiales, en condiciones que indica.

Pasa a ser delito la tenencia o posesión de fuegos artificiales o de pirotecnia sin contar con la autorización de la Dirección General de Movilización y demás autoridades que establece la ley. Se contempla para esta eventualidad una pena alternativa de presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días) o multa de 5 a 20 UTM, asimismo se impondrá la pena aumentada en un grado (541 a 3 años y multa de 10 a 20 UTM) respecto de quienes fabriquen, elaboren y, en general, distribuyan fuegos de artificio.

La ley establece que por accionar, activar o disparar fuegos artificiales se sancionará al autor con una pena de 61 días a 3 años además de una multa de 10 a 20 UTM.

Luego, sanciona con penas de presidio menor en su grado máximo (3 años 1 día a 5 años) a quien efectuare disparos hacia el interior de un inmueble privado y con personas en su interior. Asimismo, sanciona con penas de presidio menor en su grado medio a quien injustificadamente realice disparos hacia el aire.

En atención a que las conductas contempladas en el numeral 12 del art. 496 del Código Penal dejan de ser consideradas una falta, siendo tratadas actualmente como delito, es derogada esta norma.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.