Mediante la Resolución Exenta N°50 del Servicio de Impuestos Internos, se estableció la forma en que las compañías de seguro deben calcular, rebajar, enterar e informar el detalle del impuesto que afecta a las sumas que tengan derecho a recibir los beneficiarios de seguros de vida con ocasión de la muerte del asegurado.
Las compañías de seguro deberán declarar y enterar el impuesto rebajado correspondiente a las sumas que tengan derecho a recibir los beneficiados de seguros de vida con ocasión de la muerte del asegurado a través de la “Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos Formulario 50”, la cual deberá presentarse de forma previa a la entrega de las sumas que correspondan.
Las compañías de seguro deberán informar mensualmente el detalle de los seguros de vida contratados a contar del 04 de febrero de 2022, pagado a los beneficiarios, sea que dichas sumas se encuentren o no gravadas con el impuesto de la Ley N°16.271 (sobre Herencias y Donaciones), a través del Formulario N°1954 “Declaración jurada mensual de pago de sumas que tengan derecho a recibir los beneficiarios de seguros de vida con ocasión de la muerte del asegurado”. Esta podrá ser presentada hasta el día 20 del mes siguientes a aquel que corresponde las operaciones informadas.
El incumplimiento será sancionado de acuerdo al artículo 70° de la Ley 16.271 y del artículo 97 N°s 1 y 2 del Código Tributario.
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