FONDOS DE INVERSIÓN PÚBLICOS EN PROCESO DE LIQUIDACIÓN Y DISOLUCIÓN

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio Ordinario N°3500 se pronuncia sobre el Oficio N°1513 de 2020, mediante el cual el Servicio de Impuestos Internos emitió su pronunciamiento sobre la legislación tributaria aplicable a fondos de inversión públicos y su liquidación, sujetos a la Ley que Regula la Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales, contenida en el artículo primero de la Ley N°20.712, al respecto señala lo siguiente:

– Los fondos de inversión sujetos a su fiscalización mantienen su calidad de fondo y de patrimonio de afectación, durante todo su proceso de liquidación, hasta que se hayan liquidado todos los bienes del patrimonio del fondo y sean retiradas la totalidad de las sumas a que tienen derecho que correspondan a los aportantes. 

– Al respecto cambia el criterio contenido en el Oficio N°1513 de 2020, conforme el cual, durante la liquidación de un fondo de inversión público, este pierde su calidad de tal, considerándose una comunidad para los efectos de la LIR, sin que resulte aplicable a su respecto el régimen tributario del N°1 del artículo 81 de la Ley N°20.712. En su lugar, se debe entender que, durante la liquidación de un fondo de inversión público, y hasta el completo retiro de las sumas que corresponden a sus aportantes, los fondos seguirán sujetándose a las normas de la Ley N°20.712, incluyendo el régimen tributario de esta norma.

*This Alert was prepared by Montt Group SpA., only for educational and informational purposes and does not constitute legal advice.