PUBLICACIÓN NUEVA LEY QUE PROHÍBE Y SANCIONA ARROJAR MASCARILLAS Y OTROS ELEMENTOS DE PROTECCIÓN EN LUGARES NO HABILITADOS

Con fecha 14 de diciembre del presente 2022 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.512, que prohíbe y sanciona arrojar -en lugar no habilitado- mascarillas, escudos faciales, batas o delantales impermeables, antiparras o guantes, previendo para ello regulaciones distintas para hipótesis de personas que los utilicen como medio de prevención y aquellos que lo utilicen por padecer alguna enfermedad infectocontagiosa que amenace la salud pública. Como se advierte, el propósito de la ley es la eliminación segura de estos elementos de protección, por cuanto atendida su naturaleza se encuentran generando problemas medioambientales y focos de insalubridad por contaminación biológica.

La citada ley establece una infracción por su contravención que consiste en una multa -a beneficio municipal- de entre 1 a 20 UTM. La sanción dispuesta será aplicada por el Juzgado de Policía Local de la comuna donde se verifique la infracción y la determinación de su cuantía ponderará conducta anterior, capacidad económica y cantidad de elementos arrojados.

Dable es agregar que la Ley establece un tratamiento separado para la eliminación de los elementos de protección cuando quien lo infrinja padezca una enfermedad infectocontagiosa. De momento la normativa publicada dispuso que la eliminación de éstos elementos se regulará por un reglamento que dictará el Ministerio de salud y su infracción será conocida y sancionada conforme al Libro X del Código Sanitario. En todo caso, es importante saber que el conocimiento y sanción de las conductas señaladas, no obstará a la responsabilidad penal que le pudiere caber al individuo conforme al artículo 318 del Código Penal.

Finalmente, la presente ley, según indica su único artículo transitorio, las di posiciones aquí comentadas regirán desde su publicación en el Diario Oficial hasta los ciento veinte días siguientes al término de la alerta sanitaria declarada por el Ministerio de Salud. Sin perjuicio de esto, los procesos sancionatorios que se iniciaren dentro del plazo señalado seguirán su tramitación hasta que se encuentren concluidos.

*This Alert was prepared by Montt Group SpA., only for educational and informational purposes and does not constitute legal advice.