Con fecha 09 de diciembre del presente 2022, se publicó en el Diario Oficial el Decreto N° 6 del Ministerio de Salud (MINSAL) que viene a regular las prestaciones en atención de salud realizadas a distancia con ayuda de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC).
El reglamento aplica tanto a prestadores de salud institucionales como individuales y supone una habilitación general para incorporar (e implementar) las TIC en todo tipo de acciones necesarias para la promoción, protección, recuperación de la salud y rehabilitación de la persona enferma. Es decir, en general, todo tipo de acción de salud que, por su naturaleza, sea posible de ser realizada a distancia, podrá beneficiarse de las Tecnologías de la Información y Comunicación para su ejecución.
En otro orden de ideas, la normativa reseñada regula con especial cuidado los estándares de seguridad, confidencialidad e interoperabilidad a los que deberá sujetarse la tecnología implementada. Previéndose la necesidad de contar con rigurosos procedimientos para el aseguramiento de la confidencialidad y gestión de los riesgos de privacidad.
Finalmente, se hace expresa mención de la necesidad de registrar en la ficha clínica -de cada paciente- las acciones de salud realizadas por medio (o con apoyo) de TIC. Cuya responsabilidad será del prestador. En dicho sentido, al cabo de la atención, el prestador, por medio de una casilla o plataforma digital (u otro medio acordado) deberá hacer entrega al paciente de un documento que contenga una copia del informe y registro de la atención.
No instruyendo el Decreto una fecha diversa para su entrada en vigencia, las disposiciones aquí descritas entrarán en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, es decir, el viernes 09 de diciembre del presente 2022.
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