SE APRUEBA IMPLEMENTACIÓN DE MESAS DE PARTES DIGITALES Y NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS

Mediante Ley N° 31170, se dispone que las entidades de la Administración Pública implementen, en un plazo no mayor de doce (12) meses a partir de la promulgación de la ley, los servicios digitales de la mesa de partes digital y notificación electrónica, los mismos que deben respetar los principios, derechos y garantías del debido procedimiento, sin afectar el derecho a la defensa y a la igualdad de las partes. 

La referida norma establece también que las entidades estatales implementarán: 

  • La firma digital de manera obligatoria y adecuarán sus normas internas para dicho fin; en ese sentido los documentos electrónicos firmados digitalmente tendrán el mismo valor, eficacia jurídica y probatoria que un documento físico impreso y firmado en forma manuscrita por el funcionario y servidor público. 
  • El servicio de notificaciones electrónicas, esto a través de casillas electrónicas u otro medio tecnológico que cumple con lo regulado por Ley de Procedimiento Administrativo General. Se menciona además que la propia entidad podrá disponer que esta forma de notificación sea obligatoria e inclusive establecerla como primera en orden de prelación sobre las diferentes formas de notificación. 

Finalmente, mientras se mantenga el estado de emergencia y las restricciones de movilidad para afrontar la pandemia del COVID-19, las entidades que no dispongan de una mesa de partes digital o similar implementada utilizarán la Plataforma Integral de Solicitudes Digitales del Estado Peruano Facilita Perú para la implementación de la mesa de partes digital estándar.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.