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EFECTOS DE ABANDONAR EL RÉGIMEN DE DEPRECIACIÓN ACELERADA EN EL REGISTRO DDAN

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°1091 se ha pronunciado sobre los efectos de abandonar el régimen de depreciación acelerada en el registro DDAN o de diferencias entre la depreciación acelerada y normal.

Se ha señalado que se deben seguir las instrucciones contenidas en la Circular N°114 de 1977 se encuentran vigentes y son aplicables en la determinación de la vida útil de un bien cuando se abandona el régimen de depreciación acelerada. Asimismo, cuando se abandone la depreciación acelerada del N°5 bis del inciso cuarto del artículo 31 de la LIR, se debe considerar por cada año en que estuvo el bien sometido al régimen,

transcurrieron 10 años de su vida útil normal, en el caso de resultar negativo, debe ser calculada multiplicando por 10 la cantidad de meses de la vida útil acelerada que restan al término del ejercicio anterior. Respecto del DDAN, se deberá reversar el monto de depreciación normal del bien calculado al término de cada ejercicio según el total de años de vida útil original del bien, y sólo hasta agotar el saldo positivo.  

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