PENSIÓN DE ALIMENTOS ACORDADA CON EL PAGO DE UNA SUMA DE DINERO, MÁS LA CONSTITUCIÓN DE USUFRUCTO SOBRE BIEN RAÍZ
El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°1095 se pronuncio acerca de la pensión de alimentos acordada con el pago de una suma de dinero, más la constitución de usufructo.
En conformidad al artículo 17 N°19 de la LIR las pensiones alimenticias que se deban por ley recibidas por el alimentario constituyen para éste un ingreso no renta, y por lo tanto, no están sujetas a tributación. Si es el caso que se dictó por el Tribunal de Familia, una pensión alimenticia en favor de un menor de edad con una suma mensual reajustable y además la constitución de un usufructo sobre un inmueble, tanto el dinero como las rentas del usufructo, se considerarían ingresos no renta.