DS N° 208 (MOP) MODIFICA DIVERSAS ASPECTOS DE DS N° 108 (2019) CON EL OBJETO DE ACTUALIZAR LAS BASES ADMINISTRATIVAS DE CONTRATOS DE EJECUCIÓN DE OBRAS POR SISTEMA DE PAGO CONTRA RECEPCIÓN

Con fecha 07 de febrero del presente 2023 se publicó en el Diario Oficial el Decreto Supremo (DS) N° 208 expedido a través del Ministerio de Obras Públicas (MOP), el cual tuvo por objeto actualizar y modificar el DS N.º 108 (2009) del mismo ministerio que sienta las Bases Administrativas Generales para Contratos de Ejecución de Obras por Sistema de Pago contra Recepción.

La necesidad de modificar el decreto indicado se originó por la necesidad de actualizar las Bases Administrativas Generales para Contratos de Ejecución de Obras por Sistema de Pago contra Recepción, contenidas en el DS Nº 108 (2009) del MOP, con el objeto de agilizar su tramitación, mejorar la productividad en la provisión de edificación pública e infraestructura, hacer más eficientes los procesos de entrega y puesta en servicio de las mismas y precisar los términos de la reglamentación a fin de su mejor interpretación y aplicación en beneficio tanto de la eficiencia del organismo como de la certeza de los administrados.

Entre las modificaciones destacan las siguientes:

1.  Se reformula el artículo 2 del contrato y normas que lo rigen y el articulo 3 de discrepancia en los antecedentes, con el objeto de sistematizar y aclarar los antecedentes que deben incorporarse en los términos de referencia para una correcta interpretación de los antecedentes del contrato.

2.  Se modifica el artículo 15 de observaciones al proyecto (antes titulado de modificaciones al proyecto) con el objeto de precisar el alcance de las observaciones que pueden efectuarse a los proyectos a través de las cartas compromiso.

3.  Se reforma el artículo 19 de modificaciones al contrato, con la finalidad de especificar los supuestos de modificación de contratos por concepto de (a) cambios de las obras previstas, (b) ejecución de obras nuevas o extraordinarias y (c) empleo de materiales no considerados, antes no expresados.

4.  Por su parte, se reformula el artículo 20.2 sobre modificación del plazo total de la obra, transfiriendo a las Direcciones Operativas Nacionales del Ministerio de Obras Públicas la potestad para calificar los supuestos de fuerza mayor o caso fortuito que puedan implicar modificaciones del plazo de ejecución de obras en los contratos. Atribución que antes detentaba el Director General de Obras Públicas.

5.  Por último, se innova respecto del artículo 23 de Retenciones (antes titulado de Garantías Especiales) reemplazando el mecanismo de garantías especiales del contrato, habilitando a la retención por parte de la correspondiente dirección del 5% del estado de pago, dotando al contratista de la facultad de presentar una boleta de garantía o póliza de seguro, para evitar la retención.

Ahora bien, a este respecto dable es agregar que el presente decreto contempla, en sus disposiciones transitorias, para los contratistas de contratos en actual ejecución, la facultad de optar por la retención de un 5% del valor del respectivo estado de pago sin exigírsele la presentación de una boleta bancaria requerida para la percepción del mismo.

No instruyendo el Decreto N°208 más disposiciones transitorias que la recién descrita, sus disposiciones entrarán en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, es decir, el martes 08 de febrero del presente 2023.

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