APLICACIÓN DE LA NACIÓN MÁS FAVORECIDA AL CONVENIO CHILE – URUGUAY

El Convenio de doble imposición de Chile – Uruguay, vigente para los impuestos a contar del 1 de enero de 2019 contiene una cláusula de nación más favorecida aplicable en materia de interese en su protocolo.  De acuerdo a dicha cláusula, en caso de que en algún otro convenio concluido por Chile con otro Estado se disponga una tasa menor a la tasa aplicable a los intereses referidos en el párrafo 2, letra b) del artículo 11 del presente Convenio, tal tasa menor se aplicará automáticamente a este Convenio de la misma manera como si tal tasa menor fuese especificada en el mencionado párrafo, a partir del momento en que la tasa menor sea aplicable en el otro convenio, pero la tasa a efectos del presente Convenio no podrá ser inferior a 10%.

Dicha cláusula se ha gatillado a raíz de la suscripción y entrada en vigencia del convenio y con India, en vigor desde el 1 de enero de 2023.

En virtud de lo anterior el Gobierno de Uruguay ha informado que a partir del 1º de enero de 2023 la tasa a que refiere el apartado b) del párrafo 2 del artículo 11 del Convenio, originalmente 15%, queda fijada en 10%, como consecuencia de la aplicación de la clausula de nación más favorecida contenida en el párrafo 8 del Protocolo correspondiente, derivada de la entrada en vigencia del Convenio celebrado entre la República de Chile y la República de India.

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