TRATAMIENTO DE SERVICIOS PROFESIONALES PRESTADOS VÍA TELETRABAJO DESDE ECUADOR

El Oficio N°2038 del Servicio de Impuesto Internos se pronuncia sobre el tratamiento tributario de los servicios profesionales prestados vía teletrabajo desde Ecuador, por una trabajadora que mantendrá su relación laboral con su empleador en Chile y que seguirá siendo pagada por su empleador en una cuenta corriente chilena, señalando lo siguiente:

–  En cuanto a la conservación del domicilio en Chile, la ausencia en el país no es causal de la pérdida del domicilio si la persona conserva el siendo principal de sus negocios en Chile. En consecuencia, deberá tributar por sus rentas de cualquier origen, en conformidad al artículo 3 de la LIR.

–  En el supuesto que adquiera residencia en Ecuador y que será considerada como residente de ese país, para efectos del Convenio se generará el conflicto de doble residencia.

–  El artículo 15 del Convenio establece como regla general que los sueldos obtenidos por un residente de un Estado Contratante sólo pueden someterse a imposición de ese Estado. Sin embargo, si el empleo se realiza en el otro Estado Contratante para que exista una tributación exclusiva en el Estado de la residencia del trabajador se deben cumplir los requisitos del párrafo 2 del artículo 15 del Convenio; pero en caso contrario, de no cumplirse estos requisitos, el Estado fuente tendrá derecho a gravar las remuneraciones de los trabajadores por las actividades en su Estado.

*This Alert was prepared by Montt Group SpA., only for educational and informational purposes and does not constitute legal advice.