Con fecha 20 de Abril fue publicada en el Diario Oficial, la Resolución N° RAEX202100699 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, mediante la cual se autoriza a los interesados en constituir una cooperativa para celebrar la junta de socios de carácter constitutiva a través de medios remotos o electrónicos, cumpliendo con los requisitos establecidos por la normativa del Departamento de Cooperativas, actual División de Asociatividad y Cooperativas.
Se autoriza también a las cooperativas para celebrar sesiones de su consejo de administración, tanto ordinarias como extraordinarias, por medios remotos o electrónicos, hayan o no establecido dicha posibilidad en sus estatutos. Quienes actúen de esta manera, deberán incentivar la participación de todos los asistentes, basados en criterios de seguridad y confianza de los sistemas tecnológicos, debiendo disponer de un acceso controlado plasmado en un sistema especial de registro de asistencia de los consejeros asistentes que participen por vía remota.
Las actas de las sesiones celebradas de forma remota por el consejo de administración, se transcribirán en un libro de actas por un medio idóneo que ofrezca seguridad de que no podrá haber intercalaciones, supresiones o cualquier otra adulteración que pueda afectar la fidelidad del acta, que será firmada por los consejeros que hubieran concurrido a la sesión. Para dichos efectos, cada acta debe constar en un solo documento suscrito por todos los consejeros de manera física o mediante firma electrónica, sea ésta simple o avanzada, no pudiendo suscribirse por unos de manera física y por otros con firma electrónica, sino que todos de la misma forma. Para efectos de comprobar la identidad de los consejeros que hayan suscrito electrónicamente el acta no utilizando firma electrónica avanzada, los sonidos, símbolos o procesos electrónicos que se empleen para dicho efecto, deberán ser previamente acordados por el consejo de administración. Asimismo, el secretario deberá dejar constancia al incorporar el acta en el libro, del hecho que dicha firma electrónica corresponde al consejero que aparece suscribiendo el acta respectiva. Debiendo contener también, la nómina de quienes asisten y en qué calidad concurren. Esto aplicará también para cualquier otro órgano interno de carácter colegiado existente en las cooperativas.
Posterior al estado de excepción constitucional de catástrofe derivado de la pandemia, las cooperativas que opten por este tipo de celebración de sesiones de sus órganos deberán acordar una modificación del estatuto social.
*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.