CREACIÓN DE FONDO DE EMERGENCIA TRANSITORIO COVID-19

Se abrogan los Decretos Supremos Nº 4272, de 23 de junio de 2020; N° 4198, de 18 de marzo de 2020; N° 4211, de 8 abril de 2020; y N° 4298, de 24 de julio de 2020. Se derogan los parágrafos I y I de Artículo 2 de la disposición final del Decreto Supremo 4296.

 Los mencionados decretos abrogados hacían mención a los siguientes puntos:

  •  Incentivos tributarios para la producción nacional. 
  •  Compras para efectos del impuesto al valor agregado e impuestos sobre las       utilidades de las empresas. 
  •  Depreciación acelerada. 
  • Prórroga para el pago de impuesto al valor agregado e impuestos a las transacciones. 
  • Reconocimiento excepcional de aportes patronales como pagos a cuenta del impuesto al valor agregado. 
  • Facilidades de pago de tributos para el despacho aduanero. 
  • Diferimiento temporal de gravamen acelerado. 

Adicionalmente, el Decreto Supremo creó el Sistema Tributario para Emprendedores en adelante SIETE – RG destinado a impulsar la actividad emprendedora que alcanza a los contribuyentes que cumplen con las siguientes condiciones: 

  • Empresa unipersonal o profesional independiente. 
  • Pago bimestral de un monotributo equivalente al 5% de sus ventas brutas en dicho periodo.

Actualmente desde la fecha de la promulgación del DECRETO SUPREMO N° 4416 todos los puntos mencionados no proceden para el mes de diciembre del 2020. Cada una de las instituciones involucradas emitirá la normativa correspondiente para la aplicación de la misma.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.