Se abrogan los Decretos Supremos Nº 4272, de 23 de junio de 2020; N° 4198, de 18 de marzo de 2020; N° 4211, de 8 abril de 2020; y N° 4298, de 24 de julio de 2020. Se derogan los parágrafos I y I de Artículo 2 de la disposición final del Decreto Supremo 4296.
Los mencionados decretos abrogados hacían mención a los siguientes puntos:
- Incentivos tributarios para la producción nacional.
- Compras para efectos del impuesto al valor agregado e impuestos sobre las utilidades de las empresas.
- Depreciación acelerada.
- Prórroga para el pago de impuesto al valor agregado e impuestos a las transacciones.
- Reconocimiento excepcional de aportes patronales como pagos a cuenta del impuesto al valor agregado.
- Facilidades de pago de tributos para el despacho aduanero.
- Diferimiento temporal de gravamen acelerado.
Adicionalmente, el Decreto Supremo creó el Sistema Tributario para Emprendedores en adelante SIETE – RG destinado a impulsar la actividad emprendedora que alcanza a los contribuyentes que cumplen con las siguientes condiciones:
- Empresa unipersonal o profesional independiente.
- Pago bimestral de un monotributo equivalente al 5% de sus ventas brutas en dicho periodo.
Actualmente desde la fecha de la promulgación del DECRETO SUPREMO N° 4416 todos los puntos mencionados no proceden para el mes de diciembre del 2020. Cada una de las instituciones involucradas emitirá la normativa correspondiente para la aplicación de la misma.
*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.