COSTO TRIBUTARIO DE ACCIONES ADQUIRIDAS POR SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE, NO HABIÉNDOSE PAGADO EL IMPUESTO A LAS HERENCIAS

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio Nº1701 se pronuncia sobre el costo tributario de acciones adquiridas por sucesión por causa de muerte, no habiéndose pagado el Impuesto a las Herencias.

El consultante solicita confirmar que el costo tributario para determinar el mayor valor en la enajenación de acciones de una sociedad extranjera adquiridas por sucesión por causa de muerte, si corresponde al valor que estas tenían al momento de deferirse la herencia, aún cuando dicho impuesto no se pagó por estar prescrito.

De acuerdo al artículo 17 Nº8 letra f) de la LIR “el valor de adquisición para fines tributarios de los bienes que se adjudiquen corresponderá al valor que se haya considerado para los fines del impuesto a las herencias en relación al bien de que se trate, reajustado de acuerdo a la variación del índice de precios al consumidor entre el mes anterior al de la apertura de la sucesión y el mes anterior al de la adjudicación”. En este caso por el no pago del referido impuesto que hubiere correspondido, impide el reconocimiento de costo tributario alguno.

Se concluye que en el supuesto que el enajenante adquirió las acciones por sucesión por causa de muerte, sin pagar el Impuesto a la Herencia, el mayor valor para efectos del Impuesto a la Renta, es la totalidad del precio de enajenación sin deducción alguna, debidamente reajustado.

La imagen tiene un atributo ALT vacío; su nombre de archivo es Quintanilla-Ana_Montt-Santiago2.jpg

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.