COMPENSACIÓN DE RESULTADOS ENTRE ENAJENACIONES DE ACCIONES DE SOCIEDADES SITUADAS EN CHILE Y EN EL EXTERIOR

El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio Nº1721 se ha pronunciado sobre la norma de compensación de resultados del párrafo cuarto del Nº1 del artículo 54 de la LIR, para ser aplicada entre enajenaciones de acciones de sociedades situadas tanto en Chile como en el exterior, por parte de una persona natural que no lleva contabilidad completa. El contribuyente es una persona natural que enajenó acciones de una sociedad anónima extranjera a un valor mayor al costo tributario y además, obtuvo una pérdida en la enajenación de acciones de sociedad anónimas chilenas.

El Servicio de Impuestos Internos indica que el artículo 17 Nº8 letra a) regula la ganancia de capital de fuente chilena obtenida de la enajenación de derechos sociales o acciones de sociedades constituidas en el país. Por otra parte el artículo 41 B distingue las rentas obtenidas en la enajenación de acciones de sociedades constituidas en el extranjero (rentas de fuente extranjera), que tributan conforme a las reglas generales de la LIR, no siéndole aplicable la normativa del artículo 17 Nº 7 y 8, salvo las normas relativas a las adjudicaciones y exención del artículo 57, todas de la LIR.

De esta forma, la renta obtenida por la enajenación de acciones de sociedades en el exterior deberán regularse separadamente y tributar de acuerdo al IDPC conforme sus propias normas de determinación, para luego tributar el contribuyente con el IGC. En consecuencia, no es posible aplicar la norma de compensación del párrafo cuarto del Nº1 del artículo 54 de la LIR, al resultado obtenido de dicha enajenación.

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