AMPLIACIÓN DE PLAZO PARA EL PAGO TASAS DE RENOVACIÓN DE MARCAS COMERCIALES Y PAGO DE PRIVILEGIOS PATENTES DE INVENCIÓN

La nueva Ley N°21.355 que establece modificaciones a la Ley de Propiedad Industrial y que entrará en vigencia en un plazo de 6 meses más, cuando se publique en Diario Oficial el Reglamento de la referida Ley, entre otras modificaciones, viene en ampliar el plazo para renovar las marcas comerciales del actual mes de gracia, a 6 meses desde la expiración del registro; y además establece nuevos plazos y forma de pago para las tasas posteriores al primer decenio de vigencia para los privilegios correspondientes a patentes de invención, modelos de utilidades y los esquemas de trazados o topografías de circuitos integrados, como se indicará.

Renovación de Marcas Comerciales.

La nueva Ley mantiene la vigencia y duración de las marcas comerciales en 10 años desde su otorgamiento, es decir, desde la fecha de su inscripción en el registro respectivo, y agrega que el titular tendrá el derecho a pedir su renovación por periodos iguales durante los seis meses anteriores al vencimiento de su vigencia y hasta seis meses contados desde su expiración. Es decir, amplía la posibilidad de solicitar la renovación de las marcas comerciales hasta el plazo de 6 meses desde su expiración.

Una consecuencia de esta modificación es el cálculo del valor de tasas a pagar, ya que la renovación antes de la expiración de vigencia de las marcas paga una tasa de 6 Unidades Tributarias Mensuales por cada clase, tasa que ahora debe pagarse al momento de solicitar la renovación. Ahora, si la solicitud de renovación se solicita en un plazo superior a los 10 años de vigencia del registro, y hasta los 6 meses posteriores a su expiración, el valor de las tasas estará sujetas al pago de una sobretasa correspondiente al 20% por cada mes o fracción de mes posterior a la expiración del registro.

Transcurridos 6 meses desde la expiración de la vigencia de las marcas si que se haya solicitado su renovación y sin que se hayan pagado las tasas correspondientes, el registro caducará.

Pago de derechos de Patentes.

Con relación al pago de los privilegios de patentes, cabe señalar que al momento del otorgamiento del privilegio, el titular debe hacer pago del primer decenio de vigencia de patentes y/o del primer quinquenio de los modelos de utilidad y los esquemas de trazado o topografías de circuitos integrados, con este pago se concreta el registro y se otorga correspondiente privilegio.

La nueva Ley viene en establecer nuevas normas referentes al pago de los derechos posteriores al primer decenio, esto es, el pago de los derechos correspondientes al segundo decenio de las patentes, al segundo quinquenio de los modelos de utilidad y los esquemas de trazado o topografías de circuitos integrados, y al segundo y tercer quinquenio de los dibujos y diseños industriales, el que podrá efectuarse mediante una de las siguientes modalidades, a elección del titular:

a) Pagos anuales e iguales, equivalentes a 0,4 unidades tributarias mensuales, a partir del vencimiento del primer decenio o quinquenio, según corresponda. Estos pagos deberán efectuarse dentro del año previo a la anualidad que corresponda o dentro de un periodo de gracia de seis meses siguientes a la expiración de cada año, con una sobretasa de 20% por cada mes o fracción de mes, contado a partir del primer mes del periodo de gracia;

b) Un pago único antes del vencimiento del primer decenio o quinquenio, según corresponda, que será equivalente a 4 unidades tributarias mensuales en el caso de las patentes y los dibujos y diseños industriales, y a 2 unidades tributarias mensuales en el caso de los modelos de utilidad y los esquemas de trazado o topografías de circuitos integrados. El pago único deberá efectuarse dentro del año previo al cumplimiento del primer decenio o quinquenio, según corresponda, o dentro de un periodo de gracia de seis meses siguientes a su expiración, con una sobretasa de 20% por cada mes o fracción de mes, contado a partir del primer mes del periodo de gracia.

Señala la Ley que en caso de no efectuarse el pago dentro de los términos señalados en los literales a) o b) precedentes, caducarán los derechos de las patentes, modelos de utilidad, esquemas de trazado o topografía de circuitos integrados otorgados, vale decir, se extingue el derecho exclusivo otorgado por la patente y la invención pasa a dominio público.

La imagen tiene un atributo ALT vacío; su nombre de archivo es Santis_Victoria.jpg

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.