CIRCULAR Nº40 DE 2021: CONCEPTO ESTABLECIMIENTO PERMANENTE

El Servicio de Impuestos Internos mediante la Circular N°40 de 2021, emitió instrucciones sobre las modificaciones introducidas a la legislación tributaria por la Ley Nº21.210 en diversas materias, entre las cuales se encuentra el concepto de establecimiento permanente, incluido en el nuevo Nº12 del artículo 2º de la LIR.

Se entenderá por establecimiento permanente, un lugar que sea utilizado para la realización permanente o habitual de todo o parte del negocio, giro o actividad de una persona o entidad sin domicilio ni residencia en Chile, ya sea utilizado o no en forma exclusiva para este fin, tales como, oficinas, agencias, instalaciones, proyectos de construcción y sucursales.

Por lo cual, se requieren los siguientes elementos para configurar un establecimiento permanente: a) La existencia de un lugar tal como oficinas, agencias, instalaciones, proyectos de construcción y sucursales en Chile; b) La destinación de dicho lugar, de manera exclusiva o no, a la realización permanente o habitual del negocio, giro o actividad de una persona o entidad; y c) Que una persona o actividad no domiciliada ni residente en Chile sea la que desarrolla dicho negocio, giro o actividad.

También se considerará que se configura una establecimiento permanente cuando una persona o entidad sin domicilio ni residencia en Chile realice actividades en el país representado por un mandatario y en el ejercicio de tales actividades dicho mandatario habitualmente concluya contratos propios del giro ordinario del mandante, desempeñe un rol principal que lleve a su conclusión o negocie elementos esenciales de éstos sin que sean modificados por la persona o entidad sin domicilio ni residencia en Chile. De esta segunda hipótesis, se configura un establecimiento permanente, con los siguientes elementos: a) La existencia de un mandato entre una persona sin domicilio ni residencia en Chile en calidad de mandante y una persona en calidad de mandatario; y b) Que en virtud del mandato la persona sin domicilio ni residencia en Chile realice actividades en nuestro país, y en el ejercicio de dichas actividades, el mandatario concluya contratos propios del giro ordinario del mandante, desempeñe un rol principal que lleve a la conclusión de contratos propios del giro del mandante o negocie elementos esenciales de los contratos propios del giro del mandante, sin que sean modificados sustancialmente por este último.

Se excluye de la configuración de una establecimiento permanente, las siguientes situaciones: 1) Si el mandatario es no dependiente ni económica ni jurídicamente del mandante, desempeñando actividades propias del ejercicio de su giro ordinario; o 2) En cualquiera de los supuestos en que se configuraría de un establecimiento permanente, la persona o entidad sin domicilio ni residencia en Chile realiza exclusivamente actividades auxiliares del negocio o giro, o actividades preparatorias para la puesta en marcha del mismo en el país.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.