PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR DEVOLUCIÓN DE REMANENTES DE IVA

El Servicio de Impuestos Internos mediante la Resolución Exenta N°69 de 2021, establece el procedimiento para solicitar devolución de remanentes de IVA, conforme lo dispuesto por la Ley N°21.353 de fecha 17 de junio de 2021.

Los contribuyentes que se encuentran acogidos al régimen establecido en el artículo 14 letra D) de la LIR y que además, se encuentran obligados a llevar el Registro de Compras y Ventas contemplado en el artículo 59 de la LIVS, podrán solicitar un reembolso del remanente acumulado de crédito fiscal de IVA determinado de la declaración de dicho impuesto que se realice en los meses de julio, agosto o septiembre del año 2021, correspondiente a los periodos tributarios junio, julio y agosto de 2021.

Para solicitar el reembolso, deberán cumplir los siguientes requisitos copulativos: a) Que hayan obtenido ingresos por ventas y servicios del giro en al menos dos meses, continuos o discontinuos, durante el periodo comprendido entre el 01.01.2020 y el 31.05.2021; b) Que la declaración que se realiza en el mes de junio de 2021 resulte un remanente de crédito fiscal de IVA generado por la adquisición de bienes o la utilización de servicios entre el 01.03.2020 y 31.05.2021; c) Que no se encuentren en alguna de las causales que se contemplan en las letras b) y d) del artículo 59 bis del Código Tributario (infracciones y formalización por delito tributario); d) Que hayan presentado todas sus declaraciones de IVA de los últimos 36 periodos tributarios; e) Que las operaciones respecto de las cuales se determina la procedencia del reembolso se encuentren registradas en el Registro de Compras y Ventas del artículo 59 LIVS; y f) Que no mantenga una deuda tributaria salvo se trate de convenio de pago.

El beneficio podrá solicitarse por única vez, en los meses de julio, agosto o septiembre de 2021, a través de la aplicación que se ha habilitado al efecto en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos. La solicitud no podrá ser superior al monto del remanente de crédito fiscal determinado en la declaración realizada en el mes de junio de 2021 generado por la adquisición de bienes o la utilización de servicios entre el 01.03.2020 y el 31.05.2021. Con el fin de que el beneficio solicitado, rebaje el monto del remanente disponible del periodo siguiente, se encuentra habilitado el código 790 en el Formulario N°29, el que deberá declarar el beneficio en el periodo anterior debidamente reajustado.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.