CIRCULAR Nº40 DE 2021: CONCEPTO DE RESIDENTE

El Servicio de Impuestos Internos mediante la Circular N°40 de 2021, emitió instrucciones sobre las modificaciones introducidas a la legislación tributaria por la Ley Nº21.210 en diversas materias, entre las cuales se encuentra el reemplazo del concepto de residente del Nº8 del artículo 8º del Código Tributario. 

La reforma tributaria reemplazó el concepto de residente, el cual resulta esencial, para determinar si el contribuyente deberá gravar con los impuestos de la LIR sus rentas de fuente global o únicamente aquellas de fuente chilena. Es importante señalar que la definición de residente, aplica únicamente respecto de personas naturales. 

De acuerdo al tenor del nuevo Nº8 del artículo 8º del Código Tributario, tendrá la calidad de residente toda persona que permanezca en Chile más de 183 días, de manera ininterrumpida o no, dentro de un término de 12 meses. Para efectos tributarios asociados a la calidad de residente son idénticos a aquellos que se producen por adquirir la calidad de domiciliado en Chile, es decir, aún cuando no se cumpla el plazo exigido, los contribuyentes podrán adquirir domicilio en Chile si concurren los elementos que lo configuran, a saber, la residencia acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella. 

A diferencia de la residencia, el domicilio no queda supeditado únicamente a la permanencia en Chile por un plazo de tiempo, sino que depende del ánimo y de las circunstancias que rodean dicha permanencia, por lo que un contribuyente podrá considerarse domiciliado en Chile desde el primer día de su residencia, dependiendo del lugar donde la persona ejerce la actividad de la cual obtiene la mayor parte de sus ingresos donde se encuentran radicado sus principales intereses. Los efectos tributarios que se producen por la adquisición de domicilio o residencia, no se modificaron por la reforma tributaria.

*Esta Alerta fue preparada por Montt Group SpA., solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal.