El Servicio de Impuestos Internos mediante el Oficio N°1115 de 2022 se ha pronunciado sobre la procedencia del impuesto adicional en los servicios de publicidad prestados por no domiciliados ni residentes en Chile, afectos a IVA, en beneficio de un contribuyente de la letra A) del artículo 14 de la LIR, señalando lo siguiente:
- El artículo 59 N°2 inciso cuarto de la LIR señala que las remuneraciones pagadas por servicios prestados en el extranjero por personas sin residencia ni domicilio en Chile se gravan con impuesto adicional. Por otra parte, el artículo 8° letra n) de la LIVS grava con IVA determinados servicios remunerados, realizados por prestadores domiciliados o residentes en el extranjero, que sean prestados o utilizados en el país, entre ellos la publicidad, con independencia del soporte o medio a través del cual sea entregada, materializada o ejecutada.
- El artículo 12 letra E N°7 señala la exención de IVA a los ingresos afectos a impuesto adicional, salvo que correspondan a servicios prestados o utilizados en Chile y que gocen de una exención de dicho por aplicación de otras leyes o convenios para evitar la doble tributación.
- De esta manera, el Servicio de Impuestos Internos concluyó que los servicios de publicidad prestados por no domiciliados ni residentes en Chile a un contribuyente de IVA, se afectarán únicamente con el impuesto adicional.
- Si existe un convenio para evitar la doble tributación, deberán regirse a lo establecido en dicho convenio, de esa manera, si no se encuentra gravado con impuesto adicional por efecto del convenio, se afectarán con IVA.
*This Alert was prepared by Montt Group SpA, only for educational and information purposes and does not constitute legal advice