BASE IMPONIBLE DE UNA EMPRESA ACOGIDA AL RÉGIMEN PRO PYME

El Oficio N°1356 del Servicio de Impuestos Internos se pronuncia acerca si una empresa acogida el régimen Pro Pyme puede considerar un activo fijo como gasto para determinar la base imponible del IDPC, cuando el bien del activo fijo fue aportado por un socio para enterar su cuota en el capital social.

Las Pymes pueden depreciar sus activos físicos del activo inmovilizado de manera instantánea e integral en el mismo ejercicio comercial en que se hayan adquirido o fabricados, cumpliendo el requisito que deben estas pagados. Respecto del aporte como capital, se cumple el requisito que debe estar pagado debido a que la sociedad no queda con un saldo pendiente de pago por dicho aporte.

Por tanto, el valor de los bienes del activo fijo, depreciables, recibidos como aporte de capital, podrán ser rebajas como egreso, en forma instantánea e íntegra para determinar la base imponible del IDPC, en el mismo ejercicio que se realice el aporte.  

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