MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO PARA EL MANEJO DE EFLUENTES DE LA INDUSTRIA PROCESADORA DE FRUTAS Y HORTALIZAS

Con fecha 20 de mayo de 2022, se publicó en el Diario Oficial, el Decreto N° 41 de 2021 del Ministerio del Medio Ambiente (MMA), que modifica el Decreto Supremo N° 3 de 2012 del mismo ministerio, reemplazando el inciso final del artículo 12.

A partir la publicación del decreto, el compost y digestato producto del compostaje o digestión anaeróbica de lodos provenientes de plantas de tratamiento de efluentes de la industria procesadora de frutas y hortalizas que cumpla con los requisitos establecidos en las Normas Chilenas 2880:2015, Compost – Requisitos de Calidad y clasificación y 3375:2015, Digestato – Requisitos de Calidad, respectivamente, o las quie las reemplacen no deberán cumplir con las exigencias establecidas en el Título IV del Decreto Supremo N° 3 de 2012, es decir, el generador de lodos quedará exento de presentar anualmente un Plan de Aplicación de lodos al suelo a la Dirección Regional del Servicio Agrícola y Ganadero con el fin de incentivar la aplicación de los lodos al suelo. Las normas referidas establecen requisitos, tanto sobre las materias primas que se pueden utilizar para producir compost y digestato como sobre la calidad que debe tener dichos productos.

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