APLICACIÓN DEL ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO DE LA LEY N°20.780

El Oficio N°1614 resuelve la consulta si es aplicable el artículo sexto transitorio de la Ley N°20.780 a la venta de inmuebles, tratándose de promesas celebradas con anterioridad al 1° de enero de 2016 y que fueron cedidas con posterioridad a nuevos promitentes compradores, solicitando confirmar que no estarían afectos a IVA.

El artículo sexto transitorio de la Ley N°20.780 señala que las modificaciones introducidas a la LIVS, no se aplicarán a ventas de dominio de inmuebles que se efectúen en virtud de un contrato cuya celebración se hubiere válidamente prometido con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de dicha ley.

El Servicio de Impuestos Internos señala que la venta de un inmueble efectuada en virtud de un contrato de promesa celebrado con anterioridad al 1° de enero de 2016 se ampara bajo el artículo sexto transitorio de la Ley N°20.780, sin perjuicio que la promesa haya sido cedida a un tercero con posterioridad a la fecha. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de fiscalización del Servicio para verificar que la cesión no tenga como único objeto tenerla liberación de pago del IVA.

*This Alert was prepared by Montt Group SpA., only for educational and informational purposes and does not constitute legal advice.