APLICACIÓN Y CÓMPUTO PLAZO DE CITACIÓN DEL ARTÍCULO 50 INCISO PRIMERO LEY N°16.271

El Oficio N°1611 del Servicio de Impuestos Internos, se pronuncia acerca de los criterios de aplicación y cómputo del plazo de citación establecido en el inciso primero del artículo 50 de la Ley N°271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones, señalando lo siguiente:

a)  Sobre el impuesto a las donaciones el plazo de citación del artículo 50 inciso primero de la Ley N°16.271 es aplicable únicamente a los bienes valorizados en conformidad al artículo 46 bis, el cual es de 60 días siguientes de presentada la declaración, en la cual se podrá citar al contribuyente para ejercer la facultad de tasar, pudiendo liquidar y girar las diferencias.

b)  El plazo de citación debe computarse desde el día siguiente a la fecha de presentación de la declaración, cuando ésta aporta los antecedentes necesarios que fundan la declaración de impuestos.

c)  Disponible el formulario electrónico N°4412 se entiende presentada la declaración y se computa el plazo desde el día siguiente desde cuando se ejecute la opción enviar y se carguen los antecedentes de respaldo.

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